Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160307-4

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 642/2016, de 2 de marzo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2015-2016 y se establece el plazo de presentación de solicitudes para los períodos no lectivos de Semana Santa y verano del curso escolar 2015-2016.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 15 de diciembre de 2015, se han aprobado las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2015-2016, al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995

DISPONGO

Primero

El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2015-2016 es de 2.000.000 de euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al Subconcepto 46309 “Corporaciones Locales” del programa 323M “Becas y ayudas a la educación”, del Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2016.

Tercero

El plazo de presentación de solicitudes para el período no lectivo de Semana Santa será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para el período no lectivo de verano, desde el 1 de mayo al 15 de junio de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.b) del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2015, se adjuntan como anexo a esta orden los modelos de presentación de la relación nominativa de alumnos que deben aportarse junto con las solicitudes correspondientes a los períodos de Semana Santa y verano, respectivamente.

Asimismo, se anexan también a esta orden los modelos de certificación de gastos previstos en el artículo 14.1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno, que deben presentarse con carácter previo al pago de las ayudas correspondientes a los períodos de Semana Santa y Verano.

Cuarto

Se delega en el Director General competente en materia de becas y ayudas a la educación la competencia para la concesión de las ayudas.

Madrid, a 2 de marzo de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR





















(03/8.403/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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