Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

135
Madrid número 21. Procedimiento 1.068 de 2015-A

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.068 de 2015-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Melecio Jiménez Cañar y don Manuel Lobo Torrado, frente a doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educansán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Manuel Lobo Torrado, contra “Jacali, Sociedad Anónima”, y “Educansán, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas a que abonen al actor la cantidad de 11.062,21 euros brutos.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida, y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pudiera suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2519, clave 65, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la presente sentencia por su señoría en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jacali, Sociedad Anónima”, y “Educansán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 27 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.228/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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