Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

86
Madrid número 3. Procedimiento 278 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 278 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ever Osmar Toffoletti, frente a “Avlog Aeronáutica, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 18 de 2014

En Madrid, a 21 de enero de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 278 de 2013, seguidos a instancias de don Ever Osmar Toffoletti, asistido de la letrada doña Florinda María García Martín, colegiada número 78.336, contra “Avlog Aeronáutica, Sociedad Limitada”, y “Aero Falcón, Sociedad Limitada”, que no comparecen, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar en parte la demanda presentada por la parte actora don Ever Osmar Toffoletti, contra las empresas demandadas “Avlog Aeronáutica, Sociedad Limitada”, y “Aero Falcón, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido y cantidad, declarar la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos del día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y condenar a la empresa demandada “Avlog Aeronáutica, Sociedad Limitada”, a que abone al demandante la cantidad de 9.234,48 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido (16 de enero de 2013) hasta la fecha de esta sentencia, a razón de un salario/día de 38,88 euros. Con absolución de la empresa codemandada “Aero Falcón, Sociedad Limitada”, de las pretensiones formuladas en su contra.

Y en relación a la reclamación de cantidad, se condena a la empresa “Avlog Aeronáutica, Sociedad Limitada”, para que abone al trabajador la cantidad de 2.672,18 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución de la empresa codemandada “Aero Falcón, Sociedad Limitada”, de las pretensiones formuladas en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2501/ 0000/61/0278/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Crédito Español” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga contar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Avlog Aeronáutica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.164/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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