Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2016, del Director General de Servicios Sociales e Integración Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se resuelven las solicitudes de subvención de las entidades sin ánimo de lucro: Asociación Provida Alcalá de Henares y Asociación Murialdo, para acciones dirigidas a la realización de proyectos de voluntariado para el año 2015.

Mediante Orden 1732/2015, de 7 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de voluntariado, y se aprobó la convocatoria de dichas subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado durante el año 2015.

El Decreto 197/2015, de 6 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social el fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como el impulso del emprendimiento social.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden 1355/2015, de 9 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en los titulares de las Direcciones Generales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones. Así, la presente Resolución corresponde al Director General de Servicios Sociales e Integración Social, por delegación del Consejero de Políticas Sociales y Familia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Orden 1732/2015, de 7 de septiembre.

Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2015, del Director General de Servicios Sociales e Integración Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2015), se resolvió la citada convocatoria.

Con fecha 22 de diciembre de 2015, la Asociación Provida Alcalá de Henares y la Asociación Murialdo comunican a esta Dirección General que no figuran en los Anexos de la Resolución antedicha, por lo que, tras comprobar que ambas entidades presentaron su solicitud dentro del plazo fijado en la Orden de convocatoria, se les requirió para que en el plazo de diez días hábiles subsanaran la solicitud y la documentación anexa aportada, con indicación de que si así no lo hicieran, se las tendría por desistidas de su petición.

En virtud de todo ello, y una vez concluida la instrucción del procedimiento de las dos solicitudes mencionadas en los términos establecidos en el artículo 11 de la Orden 1732/2015, de 7 de septiembre,

DISPONGO

Primero

Tener por desistida a la entidad que se relaciona en el Anexo I, por no haber subsanado la documentación solicitada en los términos requeridos en el requerimiento de documentación de 29 de diciembre de 2015, efectuado por la Subdirección General de Voluntariado, Cooperación Internacional y Responsabilidad Social Corporativa.

Segundo

Denegar la subvención solicitada a la entidad que figura en el Anexo II de la presente Resolución, por no reunir la puntuación mínima exigida en el artículo 27.3 de la Orden 1732/2015, de 7 de septiembre.

Tercero

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Políticas Sociales y Familia en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de enero de 2016.—El Director General de Servicios Sociales e Integración Social, Pablo Gómez-Tavira.



(03/5.418/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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