Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

ENTIDAD LOCAL MENOR REAL CORTIJO DE SAN ISIDRO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Entidad Local Menor Real Cortijo de San Isidro. Organización y funcionamiento. Delegación y avocación competencia

Por esta Alcaldía-Presidencia se ha dictado con fecha 9 de febrero de 2016 el siguiente decreto:

Organización municipal. Delegaciones de la Alcaldía-Presidencia

Interesados: Corporación municipal.

Asunto: delegación de forma genérica de las competencias de la Alcaldía en materia de Juventud y Consumo.

Considerando las competencias que la legislación local otorga a esta Alcaldía-Presidencia, procede realizar delegaciones de las mismas en los tenientes de alcalde y miembros de la Junta de Gobierno, ello conforme determinan los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 74 del Reglamento Orgánico Municipal, por lo que resuelvo:

Primero.—Delegar las competencias en materia de Juventud en el teniente de alcalde don David Estrada Ballesteros.

Segundo.—Avocar la competencia delegada por decreto dictado por esta Alcaldía-Presidencia el día 18 de junio de 2015, número 1.974, en materia de Consumo en el teniente de alcalde don David Estrada Ballesteros y delegarla en la concejala doña Montserrat Concepción García Montalvo dentro de la delegación genérica de servicios a las personas.

Tercero.—Las competencias encomendadas comprenderán la dirección y gestión de las áreas de actividad municipal, conforme al carácter genérico de la delegación realizada, y en los términos establecidos en el artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, pudiendo resolver actos administrativos que afecten a terceros.

Las funciones delegadas serán llevadas a cabo bajo la consideración de que la Alcaldía-Presidencia podrá ejercerlas, en cualquier momento, sin que ello suponga la avocación de las mismas.

Cuarto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno municipal y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y se notificará a los interesados y a los miembros de la Corporación, entrando en vigor el día de su firma.

Aranjuez, a 10 de febrero de 2016.—La alcaldesa-presidenta, Cristina Moreno Moreno.

(03/5.486/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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