Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Navas del Rey. Régimen económico. Padrón vehículos tracción mecánica

Aprobado por resolución de Alcaldía 15/2016, de 5 de febrero, el padrón del IVTM, ejercicio 2016, permanecerá expuesto al público en la Secretaría General de este Ayuntamiento durante un plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La inclusión de un sujeto pasivo en el padrón, así como su exclusión o alteración de cualquiera de sus datos en el mismo, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Navas del Rey.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes contado de fecha a fecha, desde el día siguiente al del término del período de exposición pública del padrón.

El cobro del período voluntario será del 22 de febrero al 22 de abril, ambos incluidos, y se podrá realizar en la entidad bancaria colaboradora “Bankia”, en la cuenta recaudatoria a nombre del Ayuntamiento, entre las fechas antes referenciadas.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber abonado la deuda abrirá la vía ejecutiva, con el consiguiente recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 a 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento.

En Navas del Rey, a 5 de febrero de 2016.—El alcalde-presidente, Jaime Peral Pedrero.

(02/4.829/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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