Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede la designación definitiva a la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, para las actuaciones de verificación en origen, como verificador de medidas eléctricas, de contadores de energía eléctrica activa clases 0,2S-0,5S y reactiva clases 0,5, 1, 2 y 3.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 28 de mayo de 2014 se emitió Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se transmitía la designación y las actuaciones específicas concedidas al “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid” como verificador de medidas eléctricas por la Resolución de 29 de mayo de 2003, a la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, bajo ciertos condicionantes.

Segundo

En el punto segundo de la parte resolutiva de dicha Resolución se establecía que las actuaciones de realización y emisión de las oportunas certificaciones de verificación en origen de aquellos instrumentos que no estén sometidos al control metrológico del Estado, como verificador de medidas eléctricas, se limitaban a los contadores de energía eléctrica activa, clases 0,2S-0,5S, y reactiva, clases 1, 2 y 3, y a los transformadores de medida de tensión e intensidad, con alcance máximo para los transformadores de medida de intensidad de 1.500 A y de 22 kV para los transformadores de medida de tensión. Asimismo, en su punto tercero se indicaba que la designación para las actuaciones de verificación en origen se otorgaba de manera provisional durante un año hasta conseguir la acreditación de los ensayos para dichos instrumentos según la norma UNE-EN ISO/IEC-17025, pasando a ser entonces definitiva.

Tercero

Por Resolución de 1 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se concede una ampliación del plazo de validez de la designación provisional como verificador de medidas eléctricas, exclusivamente para los contadores de energía eléctrica activa, clases 0,2S-0,5S, y reactiva, clases 1, 2 y 3, hasta el 5 de diciembre de 2015, para que la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, obtenga la acreditación de los ensayos para dichos instrumentos según la norma UNE-EN ISO/IEC-17025.

Cuarto

Con fecha 31 de noviembre de 2015, la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, presenta en el Registro de Entrada de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas escrito de solicitud de designación definitiva para realizar como verificador de medidas eléctricas la verificación en origen y la emisión de las oportunas certificaciones de los contadores de energía eléctrica activa, clases 0,2S y 0,5S, y reactiva, clases 0,5, 1, 2 y 3. Esta solicitud incluye la ampliación del alcance de los contadores de energía reactiva respecto de la designación previamente concedida.

Quinto

Requerida documentación adicional a la presentada en la citada solicitud, la misma se aporta por la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, en fecha 16 de diciembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Segundo

La normativa de aplicación en materia de regulación de las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico se encuentra recogida en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, donde se establece que aquellos instrumentos que no tengan una reglamentación metrológica específica deberán someterse a la verificación en origen y a las verificaciones sistemáticas, las cuales serán realizadas por parte de un verificador de medidas eléctricas.

Tercero

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Designar a la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, como verificador de medidas eléctricas para las actuaciones de realización y emisión de las oportunas certificaciones de verificación en origen, exclusivamente para los contadores de energía eléctrica activa, clases 0,2S-0,5S, y reactiva, clases 0,5, 1, 2 y 3.

Segundo

La designación para las actuaciones de verificación en origen mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada.

Cualquier modificación que se produzca en relación con el anexo técnico de acreditación deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de diez días desde que la Entidad Nacional de Acreditación haya emitido la nueva revisión del anexo técnico de acreditación.

Tercero

Asimismo, la designación para las actuaciones de verificación en origen quedará sin efecto en caso de que los instrumentos de medida, indicados en el punto anterior de la presente Resolución, dispongan de reglamentación metrológica específica. De igual manera, también quedará sin efecto en el caso de que se emita alguna disposición específica que regule las verificaciones en origen de contadores eléctricos o en el caso de que el Consejo Superior de Metrología apruebe alguna disposición, documento o directriz técnica al respecto que regule dichas verificaciones en origen.

Cuarto

Como entidad autorizada para la realización de la verificación en origen, la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, tendrá la siguiente marca de verificación en origen:



Apareciendo también en la citada marca los dos últimos dígitos que se corresponden con el año en el que el contador de energía eléctrica estuvo sometido a las pruebas relacionadas con la verificación en origen.

Quinto

Como verificador de medidas eléctricas, esta entidad deberá demostrar y satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la designación deberá comunicarse en el plazo máximo de diez días desde que se produjo a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Sexto

El Área de Inspección y Control Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para el control de las actuaciones realizadas por el verificador de medidas eléctricas, así como para el flujo de información y relaciones ordinarias con esta Dirección General.

Séptimo

Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del verificador de medidas eléctricas designado o supervisar actuaciones concretas, debiendo este colaborar con su personal y sus medios.

Octavo

Esta Dirección General podrá proceder mediante resolución a la revocación de esta designación si el verificador de medidas eléctricas deja de cumplir los requisitos y condicionantes exigidos para su designación.

Noveno

El verificador de medidas eléctricas designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

Décimo

Anualmente y durante el primer trimestre del año, el verificador de medidas eléctricas remitirá a esta Dirección General una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante la excelentísima señora Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 21 de diciembre de 2015.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/1.446/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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