Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-227

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 1

227
Salamanca número 1. Ejecución 187 de 2015

EDICTO

Doña Ana María de Pedro Ballesteros, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 187 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Guadalupe Martín Hernández, contra “Naranco Capital, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Inés Redondo Granado.—En Salamanca, a 15 de octubre de 2015.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del decreto número 377 de 2015 a favor de la parte ejecutante doña Guadalupe Martín Hernández, frente a “Naranco Capital, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.761,31 euros de principal, más otros 552 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el artículo 252 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en el “Banco Santander”, cuenta número 3703, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana María de Pedro Ballesteros.—En Salamanca, a 15 de octubre de 2015.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a pago a “Naranco Capital, Sociedad Limitada”, por importe de 2.761,31 euros en concepto de principal, más otros 552 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Requerir a “Naranco Capital, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

El embargo de cuenta a la vista a favor de la ejecutada “Naranco Capital, Sociedad Limitada”, mediante la aplicación informática de gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales hasta cubrir el importe de 2.761,31 euros en concepto de principal, más otros 552 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El embargo de cualquier cantidad pendiente de abonar por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada por cualquier concepto en cuantía suficiente a cubrir el principal y costas reclamadas.

Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano Judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada.

Una vez conste el resultado de las diligencias acordadas se dará vista a la ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para que insten lo que a su derecho convenga.

En caso de tener que ingresar alguna cantidad en la cuenta del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca se hará de la siguiente forma:

1. En efectivo: en la entidad “Banco Santander, Sociedad Anónima”, número de cuenta-expediente 3703/0000/64/0187/15.

2. Por transferencia:

Clave de la entidad: 0049.

Clave de la sucursal: 3569.

DC: 92.

Número de cuenta: 0005001274.

IBAN: ES55/0049/3569/92/0005001274.

Ordinal bancario para documentos contables: 001.

En el campo “Ordenante” deberá contener, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.

En el campo “Beneficiario”, Juzgado de lo social número 1 de Salamanca.

En “Concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden a la cuenta del expediente en un solo bloque separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios, ejemplo: 3703/0000/64/0187/15 pago principal y costas.

Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a su origen.

Si se tiene cuenta en el “Banco Santander”, se puede utilizar la Banca Online Supernet por Internet (www.bancosantander.es), accediento a la opción “Consignaciones judiciales”.

Para grandes empresas, se recomienda contactar con la entidad bancaria ya que tiene definido un procedimiento que facilita las transferencias masivas (inspirado en el Cuaderno 34 de la AEB).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3703/0000/64/0187/15 del “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Ana María de Pedro Ballesteros.—En Salamanca, a 21 de enero de 2016.

Habiendo resultados negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de “Naranco Capital, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley de la Jurisdicción Social y 156.4 y 164, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo notificar a “Naranco Capital, Sociedad Limitada”, por medio de edictos, el auto y el decreto de fecha 15 de octubre de 2015, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Dar audiencia a doña Guadalupe Martín Hernández y al Fondo de Garantía Salarial, con vista del resultado de la consulta integral de bienes de la ejecutada, para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución, bajo apercibimiento que caso de no manifestar nada se procederá a declarar la insolvencia provisional de la ejecutada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Naranco Capital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Salamanca, a 21 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.253/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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