Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-223

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3

223
Jerez de la Frontera número 3. Procedimiento 887 de 2012

EDICTO

Don Jerónimo Gestoso de la Fuente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 887 de 2012, a instancias de la parte actora don José Luis Vega Gómez, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, USO, CC OO, UGT y CIG, sobre modificación sustancial de las condiciones laborales, se ha dictado resolución de fecha 23 de julio de 2015 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 235 de 2015

En Jerez de la Frontera, a 23 de julio de 2015.—Vistos por mí, doña Aurora M. García Martínez, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social número 887 de 2012, en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en virtud de demanda interpuesta por don José Luis Vega Gómez, asistido de la graduada social doña Dolores Álvarez González, frente a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y los sindicatos USO, UGT y CIG, que no comparecieron pese a estar citados, y frente al sindicado CC OO, asistido de la letrada doña Lidia Vargas Castillo, en nombre de Su Majestad el Rey he pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la excepción de cosa juzgada y falta de legitimación pasiva planteada por el sindicato CC OO, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don José Luis Vega Gómez, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y los sindicatos USO, CC OO, UGT y CIG, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en su caso, al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4427000065088712 abierta en la entidad “Banesto” (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta bancaria referenciada con indicación, igualmente, del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad de 500 euros más la cantidad resultante de aplicar los coeficientes establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en la cuenta bancaria referenciada con indicación, igualmente, del número de procedimiento y conforme a lo establecido en la orden HAP/2662/12, de 13 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez, a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha estando celebrando audiencia pública ante mí, el secretario, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 15 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.176/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-223