Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2016

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160216-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 1

91
Madrid número 1. Juicio 254 de 2015

EDICTO

El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 1 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delito leve número 254 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por el ilustrísimo señor don Pedro López Jiménez, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Madrid, los autos sobre delitos leves número 254 de 2015, incoados por hurto, en los que figura como denunciante don Juan Cobeña García, como investigada doña Carmen García Lizana, y como perjudicada la mercantil “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”; siendo parte en las actuaciones el ministerio fiscal.

Debo condenar a doña Carmen García Lizana, como autora de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de quince días de multa, que con una cuota diaria de 3 euros arroja la cifra de 45 euros, quedando sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia de la penada, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; y a que abone las costas procesales del juicio, si las hubiere, levantándose el depósito de la mercancía sustraída.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Carmen García Lizana, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 19 de enero de 2016.—El letrado de la administración de Justicia (firmado).

(03/2.827/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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