Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160216-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Venturada. Organización y funcionamiento. Delegación de atribuciones

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de delegación de atribuciones de la Alcaldía que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN NÚMERO 40/2016

Por decreto de la Alcaldía número 186/2015, de 19 de junio, una vez celebradas las elecciones locales el día 24 de mayo de 2015 y constituido el nuevo Ayuntamiento, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, se procedió al establecimiento de un régimen de delegaciones no ejecutivas de competencias a favor de diferentes concejales y, entre ellas, al concejal don Luis Canet Ruiz, las Áreas de Mantenimiento, Sanidad, Transportes, Seguridad y Protección Ciudadana.

Considerando que, de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Considerando la conveniencia de que en las Áreas de Seguridad y Protección Ciudadana la delegación de competencias sea ejecutiva para una mayor eficacia en el desarrollo del servicio, atendiendo a sus especiales características.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, he resuelto:

Primero.—Efectuar a favor del señor concejal don Luis Miguel Canet Ruiz la delegación específica y ejecutiva de atribuciones para la gestión de los asuntos de las Áreas de Seguridad y Protección Ciudadana, cuya delegación genérica venía ostentando desde el día 19 de junio de 2015.

Las delegaciones efectuadas abarcarán las facultades de dirección, organización interna y gestión de los correspondientes servicios, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por su titular en otro órgano o concejal.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este decreto al concejal afectado, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Cuarto.—Notificar esta resolución al concejal afectado, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado.

Venturada, a 28 de enero de 2016.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/3.986/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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