Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

133
Madrid número 1. Procedimiento 556 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 556 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elizabeth Ganfornina García, frente a “Voice Mobile, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 22 de diciembre de 2015.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de la fecha ha sido devuelto por Correos la citación remitida a la demandada “Voice Mobile, Sociedad Limitada”, en el domicilio facilitado en la demanda. Asimismo, se hace constar que dicho domicilio coincide con el que, consta en la base de datos del Registro Mercantil.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 22 de diciembre de 2015.

Visto el contenido de la anterior diligencia, únase la carta certificada, y se acuerda la consulta de las bases de datos a través del Punto Neutro Judicial para localizar nuevo domicilio y con el resultado de la consulta practicada, inténtese la citación de la demandada a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos . Sin perjuicio de ello, publíquese preventivamente edictos para la citación a la demandada, fijándose en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, conforme a lo ordenado en el artículo 23 de la Ley, cítese al Fondo de Garantía Salarial para que pueda comparecer como parte, dándole traslado de la demanda.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Sentencia número 497 de 2015

En Madrid, a 11 de noviembre de 2015.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancia de doña Elizabeth Ganfornina Arjona, frente a la empresa “Voice Mobile, Sociedad Limitada”.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, condeno a la empresa “Voice Mobile, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Elizabeth Ganfornina Arjona la cantidad de 2.626,31 euros, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deban producirse a partir de la misma.

Asimismo, impongo a “Voice Mobile, Sociedad Limitada”, las costas del proceso, incluidos los honorarios de la letrada de la actora, hasta el límite de 600 euros.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Voice Mobile, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.401/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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