Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160206-33

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

33
Madrid número 36. Procedimiento 664 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 664 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Camelia Naranjo García, don Ciro Abad Antezana, don Khalid El Messaqudi El Farissi y don Manuel Jesús Aguilar Morán, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Servicios Integrales Díez, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Camelia Naranjo García, don Ciro Abad Antezana, don Khalid El Messaqudi El Farissi y don Manuel Jesús Aguilar Morán, en materia de despido y reclamación de cantidad, contra la empresa “Servicios Integrales Díez, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los referidos actores, condenando a la empresa “Servicios Integrales Díez, Sociedad Limitada”, a abonarles las indemnizaciones siguientes, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos del día 21 de diciembre de 2015:

A doña Camelia Naranjo García: 12.816 euros.

A don Khalid El Messaqudi El Farissi: 2.200 euros.

A don Manuel Jesús Aguilar Morán: 850 euros.

A don Ciro Abad Antezana Cornejo: 11.818 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa “Servicios Integrales Díez, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores las siguientes cantidades, incrementadas con el interés legal de demora del 10 por 100 anual:

A doña Camelia Naranjo García: 641 euros.

A don Khalid El Messaqudi El Farissi: 3.480,79 euros.

A don Manuel Jesús Aguilar Morán: 3.480,79 euros.

A don Ciro Abad Antezana Cornejo: 1.137 euros.

Se advierte a las partes que la presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2809/0000/60/0664/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a las partes que conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012) y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013), con el escrito de interposición del recurso de suplicación deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación (modelo 696) conforme al artículo 12 de la citada orden, y que de no verificarlo, no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Se hace constar que según acuerdo de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional de fecha 5 de junio de 2013:

1. Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

2. Tampoco son exigibles tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Integrales Díez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.827/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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