Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160205-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que fue adoptado provisionalmente por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2016. Publicado anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento a partir su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285/2015, de 1 de diciembre, y periódico “La Razón”, de 3 de diciembre de 2015. Dicho acuerdo ha resultado definitivo al no haberse presentado alegación/reclamación alguna durante el plazo de exposición pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Se modifica el artículo 6 “Beneficios fiscales”, que queda redacta de la siguiente forma:

“Artículo 6.1. Podrá aplicarse una bonificación de hasta el 80 por 100 en la cuota del impuesto correspondiente a aquellas construcciones, instalaciones u obras, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, siempre y cuando el dueño de la obra y, por tanto, sujeto pasivo del impuesto, sea una Administración Pública o sus organismos autónomos o una entidad sin fines lucrativos sujeta al régimen jurídico de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

La mencionada declaración, junto con el porcentaje de bonificación aplicable, serán acordados por el Pleno de la Corporación por mayoría simple de sus miembros, previa solicitud motivada del sujeto pasivo, a presentar en el momento de instar la licencia municipal correspondiente, conjuntamente con la documentación que acredite su personalidad jurídica y que fundamente el especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras.

En este supuesto, la determinación de la cuota del impuesto se realizará en régimen de liquidación administrativa, que quedará en suspenso desde la admisión a trámite de la solicitud hasta que se produzca el acuerdo municipal.

Esta bonificación no podrá aplicarse simultáneamente con ninguna de las bonificaciones establecidas en los apartados siguientes de este artículo”.

Asimismo, se modifica la disposición final quedando redactada de la siguiente forma:

“La presente modificación de la ordenanza fiscal aprobada por el Pleno Municipal, de 26 de noviembre de 2015, no afectará a los adjudicatarios de contratos administrativos de concesión de obra pública celebrados por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix en fecha anterior a la de su aprobación; y comenzará a regir con efectos a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.

San Agustín del Guadalix, a 19 de enero de 2016.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/2.616/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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