Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160205-50

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Ordenanza tarjeta estacionamiento

Se hace público el acuerdo definitivo de aprobación de la ordenanza reguladora de la concesión de “tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida”, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015, y que, expuesto al público por plazo de treinta días a partir de publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 272/2015, de 16 de noviembre, ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias contra dicho acuerdo.

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998, recomendó la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad a los Estados miembros en la Recomendación 98/376.

El mencionado Consejo considera que la utilización de un medio de transporte distinto al público es para muchas personas con discapacidad la única fórmula para desplazarse de manera autónoma con vistas a su integración profesional y social.

En determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial, procede permitir que las personas con discapacidad estén en posesión de una tarjeta de estacionamiento para que puedan aparcar su vehículo sin deber realizar a continuación grandes desplazamientos.

La Ley 8/1983, de 22 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 29 de junio de 1993), de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 30 de julio de 1998), de la Consejería de Presidencia, regula, entre otras cuestiones, la reserva de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida, tanto en las zonas de estacionamiento de vehículos como en las proximidades al centro de trabajo y domicilio, así como las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado de las plazas de aparcamiento.

La citada Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para proveer a este colectivo de personas de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados adaptada a las recomendaciones de las comunidades europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea.

La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del Texto Articulado sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que los municipios “deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos de que la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea”. Asimismo, dispone que los municipios expedirán las mencionadas tarjetas según el modelo determinado reglamentariamente, las cuales tendrán validez en todo el territorio nacional.

Por otra parte, la Comunidad de Madrid, a través de sus Consejerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, y de Servicios Sociales, y la Federación de Municipios de Madrid firmaron el 10 de febrero de 2003 un convenio de colaboración para fomentar la implantación de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y facilitar su validez en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, hasta tanto se aprueba el reglamento que ha de establecer el modelo de tarjeta de ámbito nacional, a que se refiere la citada Ley 19/2001.

Con fecha 23 de diciembre de 2014, en el “Boletín Oficial del Estado” número 309/2014 fue publicado Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que presenten movilidad reducida. Para aplicación de dicho Real Decreto en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con fecha 11 de mayo de 2015, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110/2015, fue publicado Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.

La del Real Decreto estatal, legislación básica y de la Comunidad de Madrid, exige la modificación de la ordenanza hasta ahora vigente en este municipio a que se hace referencia en el antecedente 1.o, estableciéndose para ello un plazo de nueve meses (que se cumple en 12 de febrero de 2016) por el decreto de Madrid 47/2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de mayo.

El desarrollo de las normas mencionadas, y asumiendo la recomendación de la Unión Europea, así como el contenido del convenio de colaboración firmado entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix considera conveniente la aprobación de la presente ordenanza modificada, que regula la expedición y uso de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Artículo 1. Objeto.—1. El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas personas en situación de movilidad reducida residentes en San Agustín del Guadalix que deban utilizar el transporte privado.

2. A tal efecto se crea un modelo único de tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad con movilidad reducida en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, y determinar sus condiciones de uso, de forma que quede garantizada la igualdad en su utilización en dicho territorio.

Art. 2. Tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix (en adelante, tarjeta de estacionamiento) es el documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en la ordenanza, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

2. Las tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su normativa aplicable, podrán utilizarlas en este territorio con los mismos derechos y obligaciones que los contemplados en esta ordenanza.

3. El modelo único de tarjeta de estacionamiento en el territorio de la Comunidad de Madrid, que se expedirá a los titulares del derecho previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 3 y se pondrá a disposición de los Ayuntamientos por la Consejería competente en materia de transportes.

4. Dicho modelo se ajustará a las especificidades contenidas en la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de julio, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE) y contendrá, en la mitad derecha del reverso de la misma, el logo de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la tarjeta incorporará, tanto en el papel como en su impresión, las medidas de seguridad, que en cada momento sean de aplicación, tendentes a impedir su falsificación y uso fraudulento.

Art. 3. Titulares del derecho de la tarjeta.—1. Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

— Que sean mayores de tres años y residan en este municipio.

— Que presenten movilidad reducida, conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

— Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Art. 4. Dictamen de persona de movilidad reducida.—1. El dictamen de persona con movilidad reducida (en adelante, dictamen PMR), que emitirá la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, es el documento indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento a las personas físicas.

2. En el dictamen PMR deberán constar las siguientes circunstancias del solicitante:

— Si presenta movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grao de discapacidad, y, en caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal o definitivo.

— Si muestra en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, en caso afirmativo, si la situación es de carácter temporal o definitivo

4. El informe técnico de valoración previsto en el apartado precedente se ajustará al modelo fijado por la Comunidad de Madrid que se reproduce como anexo II de la presente ordenanza.

Art. 5. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.—1. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable, se realizará en la vía pública.

En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.

2. Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.

3. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres meses.

Art. 6. Condiciones de uso.—1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona que reúna los requisitos especificados en el artículo 2.1 para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será única, personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3.2 será única, personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.

3. Las tarjetas de estacionamiento previstas en el apartado 1 serán expedidas por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix a los titulares empadronados en el momento de formular la solicitud, previa comprobación de los antecedentes existentes en relación con los mismos en el Registro habilitado al efecto por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de transportes y su uso estará condicionado al mantenimiento por parte de los titulares de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

4. Las tarjetas de estacionamiento previstas en el apartado 2 serán expedidas por los Ayuntamientos donde vayan a prestarse los servicios sociales a que hace referencia el artículo 3.2.

Art. 7. Derechos de los titulares de la tarjeta.—De conformidad con la normativa general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y con el artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas:

1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezca el Ayuntamiento, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las pernas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario. Estacionar el vehículo más tiempo del autorizado, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por el Ayuntamiento, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía pública, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas o pasos de peatones, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, en lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, en zonas acotadas por razones de seguridad pública y en espacios que reduzcan carriles de circulación.

Art. 8. Obligaciones del titular.—1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que el anverso de la misma resulte claramente legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de catorce años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que se les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Art. 9. Vigencia de las tarjetas de estacionamiento.—1. Las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente, según el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, y las tarjetas de estacionamiento para vehículos adaptados destinados al transporte colectivo se concederán por períodos de cinco años.

2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Art. 10. Renovación de las tarjetas de estacionamiento.—1. La renovación de la tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

2. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Art. 11. Registro de Tarjetas de Estacionamiento.—1. De cara a favorecer la utilización de la tarjeta por su beneficiario en otros municipios, el Ayuntamiento comunicará al Registro Único de Tarjetas de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas, caducadas y retiradas.

2. Los datos personales que disponga el Ayuntamiento, así como los que facilite al Registro, estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

3. El Registro de Tarjetas de Estacionamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid depende de la Consejería competente en materia de transportes y tiene como fin garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a sus titulares en todo su territorio.

4. En el Registro se anotarán todas las resoluciones de concesión, denegación, renovación, caducidad y revocación de las tarjetas de estacionamiento, de modo que en el ámbito de la Comunidad de Madrid cada interesado, tanto en el caso de las tarjetas expedidas a favor de personas físicas, o en el caso de las expedidas para vehículo, en las de transporte colectivo, solo pueda tener expedida una única tarjeta de estacionamiento de las reguladas en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo.

5. Asimismo, se deberán realizar las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuesta en la materia.

6. A estos efectos, se promoverán los mecanismos de colaboración con las Entidades Locales para acceso a dicho Registro, de forma que estas incorporen los datos de su municipio realicen la comprobación pertinente, accedan a la información necesaria a fin de garantizar el buen uso de las tarjetas de estacionamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid y comuniquen las sanciones administrativas impuestas.

7. Dada la naturaleza de la información contenida en el Registro, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix adoptará las medidas de índole técnica y organizativa que correspondan a efectos del cumplimento de la normativa en vigor en materia de protección de datos.

Art. 12. Competencia.—1. El alcalde-presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas previstas en el artículo 5 y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en un concejal o en la Junta de Gobierno.

2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local.

Art. 13. Procedimiento.

A) El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:

1.o El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normativo que figura como anexo III de la presente ordenanza, que se presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento.

2.o El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3.1, en el caso de las personas físicas, o en el artículo 3.2, en el caso de las personas jurídicas.

3.o El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que emita el dictamen PMR, preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta.

4.o El Ayuntamiento comprobará la existencia de antecedentes si los hubiere en el Registro único de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid.

5.o El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud con que se inicia el procedimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

6.o En caso de que se resuelva afirmativamente sobre la concesión, el Ayuntamiento comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid y expedirá la tarjeta en el plazo de diez días a contar desde la resolución.

La tarjeta incluirá dos series de dígitos, correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid, si lo hubiera, la primera, y al número de orden del municipio la segunda.

El Ayuntamiento hará entrega de la tarjeta al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.

B) En el caso de personas jurídicas se aplicará un procedimiento abreviado de concesión, que será el establecido en el apartado precedente, con dos salvedades:

a) El Ayuntamiento no solicitará el dictamen PMR.

b) El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de tres meses.

Art. 14. Infracciones y sanciones.—La utilización de la tarjeta de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo.

La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de falta supondrá la retirada de la tarjeta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Dictámenes existentes.—Las personas que dispongan del dictamen acreditativo de la existencia de dificultades de movilidad que impidan la utilización de transportes públicos colectivos, emitido antes de la entrada en vigor de esta ordenanza por la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid, estarán exentas de realizar la valoración prevista en el apartado 4 del artículo 4, siempre que la Dirección General de Servicios Sociales considere que no han variado las circunstancias que motivaron su concesión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad (“Boletín Oficial del Estado” número 309/2014, de 23 de diciembre) y Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización. Las tarjetas de estacionamiento emitidas por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, con anterioridad a estos decretos mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento previstas en el documento original de expedición.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—El modelo de tarjeta de estacionamiento figura publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110/2015, de 11 de mayo.

Segunda.—Mediante decreto de la Alcaldía se podrán modificar los modelos que se incluyen en anexos de la presente ordenanza.

Tercera.—La presente ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

MODELO DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO

La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix se ajustará a las siguientes características:

Dimensiones:

— Longitud: 106 milímetros.

— Anchura: 149 milímetros

Color: azul claro, símbolo internacional de minusvalía (persona en silla de ruedas, en blanco sobre fondo azul oscuro).

Diseño de tarjeta: anverso y reverso.

— Anverso:

• Mitad izquierda:

– Símbolo internacional de minusvalía.

– Período de validez.

– Números de dos series de dígitos correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid, la primera, y al número de orden del municipio, la segunda.

– Símbolo de la Comunidad de Madrid (artículo 3.2 del Decreto 21/1984, de 9 de enero, en la redacción dada por el Decreto 27/1996, de 29 de febrero).

• Mitad derecha:

– Inscripción “Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida”, en caracteres grandes y en castellano. A continuación, la misma inscripción en el resto de lenguas cooficiales de España. Y a continuación, y en caracteres pequeños, la inscripción en otras lenguas de la Unión Europea.

– De fondo, el indicativo del Estado español (E), dentro del símbolo de 12 estrellas de la Unión Europea.

— Reverso:

• Mitad izquierda:

– Apellidos del titular.

– Nombre del titular.

– Firma o marca del titular.

– Fotografía del titular.

• Mitad derecha:

– “Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la Comunidad de Madrid”.

– “Cuando se utilice esta tarjeta deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la misma sea claramente visible desde el exterior”.

San Agustín del Guadalix, a 19 de enero de 2016.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/2.683/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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