Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160205-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

156
Móstoles número 1. Procedimiento 240 de 2015-MO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 240 de 2015-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio Díaz Fuentes, frente a don Joaquín Arpa Azofra, “Confor Hostal, Sociedad Limitada”, y “Confor Hostal, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 554 de 2015

Móstoles, a 22 de diciembre de 2015.

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Eugenio Díaz Fuentes, contra “Confor Hostal, Sociedad Limitada”, y don Joaquín Arpa Azofra, declarando improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a “Confor Hostal, Sociedad Limitada”, a que abone a don Eugenio Díaz Fuentes la indemnización de 484,77 euros.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Eugenio Díaz Fuentes, contra “Confor Hostal, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a que abone al actor la cantidad de 5.325,36 euros más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

Debo absolver y absuelvo a don Joaquín Arpa Azofra y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles, a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Además, se advierte a don Joaquín Arpa Azofra y a “Confor Hostal, Sociedad Limitada”, que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en el artículo 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Joaquín Arpa Azofra y “Confor Hostal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.233/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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