Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160205-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

139
Madrid número 32. Ejecución 464 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 464 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Quintanilla Cogorro, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua Fremap”, Tesorería General de la Seguridad Social y “Torrebelleza, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 260 de 2015

En Madrid, a 1 de julio de 2015.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, doña María Teresa Quintanilla Cogorro, que comparece representada por el letrado don Juan Enrique Méndez García-Abad, con número de colegiado 42.132, y de otra, como demandados, “Torrebelleza, Sociedad Limitada Nueva Empresa”; “Mutua Fremap”, representada por el letrado don Francisco Rueda Pereza, con número de colegiado 102.303, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, representados por doña María Jesús Merodio Sotillo, con documento nacional de identidad número 2528354-X, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por doña María Teresa Quintanilla Cogorro, contra “Torrebelleza, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, debo condenar y condeno a la misma como responsable principal al abono a la actora de 1.144,49 euros por los conceptos de la demanda, y debo declarar y declaro la obligación de la mutua de anticipar la cantidad, todo ello por infracotización. Y con desestimación de la demanda presentada por doña María Teresa Quintanilla Cogorro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los citados organismos de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado, con el número 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Torrebelleza, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.171/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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