Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160202-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

94
Madrid número 13. Ejecución 187 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 187 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Mualba Obras, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 12 de enero de 2016.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por resolución de 10 de septiembre de 2015 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deudora “Mualba Obras, Sociedad Limitada”, a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 1.529,23 euros, más 84,11 euros, más 152,92 euros.

Tercero.—Se dio audiencia por quince días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado.

Fundamentos jurídicos:

Único.—Procede declarar la insolvencia de la deudora cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total) como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes, a la vista del justiprecio fijado, para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 276 (números 2 y 3) de la Ley de la Jurisdicción Social, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 1.529,23 euros de principal, más 84,11 euros de intereses y 152,92 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Mualba Obras, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2511-0000-64-0187-15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Tirado Gutiérrez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mualba Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.167/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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