Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160130-2

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

2
RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Flowserve Spain, Sociedad Limitada” (centros de Coslada y Arganda del Rey) (código número 28101332012015).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Flowserve Spain, Sociedad Limitada” (centros de Coslada y Arganda del Rey), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 10 de noviembre de 2014, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de diciembre de 2015.—El Director General de Trabajo, Ramiro Salamanca Sánchez.

CONVENIO COLECTIVO DE FLOWSERVE SPAIN S.L. 2013, 2014 Y 2015

Capítulo I

Ámbito y denuncia

Artículo 1

Ámbito Territorial

El articulado contenido en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación a los Centros de Trabajo de la empresa Flowserve Spain, S.L., ubicados en las localidades de Coslada y Arganda del Rey.

Artículo 2

Ámbito Personal

El presente convenio afectará al personal de Flowserve Spain, S.L., excepto directores.

Este Convenio ha sido suscrito entre la Representación de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores de los centros de trabajo de Coslada y Arganda.

En lo que respecta a la revisión salarial, cada empleado podrá voluntariamente acogerse al sistema de compensación de Flowserve que se encuentra globalmente establecido por la compañía. En este caso su revisión salarial anual se basaría en las normas aplicables en cada momento para este sistema.

Artículo 3

Ámbito Temporal

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, cualquiera que sea la fecha de publicación en el organismo correspondiente.

Su vigencia se extenderá desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015 y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos si con un mes de antelación a su vencimiento inicial o prorrogado no se hubiera denunciado por alguna de las partes contratantes.

Artículo 4

Denuncia del Convenio y ultractividad

La denuncia se presentará, con un mes de antelación al vencimiento del mismo, por escrito ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose, así mismo, traslado a la otra parte.

Se acuerda que en los procesos de negociación del Convenio Colectivo los plazos máximos señalados por la legislación vigente para alcanzar el acuerdo, doce meses, pueda ser extendido por seis meses más, hasta un total de dieciocho meses, momento en el cual será de aplicación lo que determine la legislación en relación a la vigencia de los Convenios Colectivos.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, con un mes de antelación a la finalización de su vigencia, de acuerdo con el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores. De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2016 en sus propios términos.

Capítulo II

Compensación, absorción y garantía

Artículo 5

Compensación y absorción

Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia del Convenio serán respetadas cuantitativamente, de forma global y en cómputo anual, manteniéndose la condición más beneficiosa que será adaptada y compensada por la nueva estructura de salarios establecidos en este Convenio.

Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados únicamente serán de aplicación, si, global y anualmente considerados, superasen el nivel económico total del Convenio o el que personalmente tenga cada empleado; en otros casos, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras recogidas en el mismo o por las que se mantengan a título personal.

Artículo 6

Garantía Personal

Se respetarán las condiciones individuales, caso de ser estas más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio Colectivo, globalmente considerada y en cómputo anual, entendiéndose siempre las mismas con carácter estrictamente personal.

Artículo 7

Ascensos

Cuando un trabajador promocione percibirá la diferencia de la Retribución Convenio sin absorción siempre y cuando su Retribución Complementaria sea inferior a la última de la categoría a la que ha promocionado. En este caso, la diferencia se absorberá con su retribución complementaria.

Capítulo

Condiciones económicas

Artículo 8

Remuneración anual

La remuneración anual por Grupos y Subgrupos Profesionales según figuran relacionados en el Anexo I.

La retribución anual se dividirá y percibirá en dieciséis mensualidades, doce de ellas coincidiendo con el último día hábil del mes y cuatro pagas extraordinarias. En los meses de abril, julio, octubre y diciembre.

Artículo 9

Retribución de Convenio

9.1. Salario grupo, subgrupo profesional. Los grupos profesionales engloban la totalidad de las posibles retribuciones de los puestos de trabajo, los grupos se dividen a su vez en subgrupos que se asignarán a cada grupo según los requerimientos exigidos para poder acceder a dichos puestos y que se relacionan en el Anexo II y cuyos criterios generales de asignación son:

— La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios de aptitud profesional y titulación de los trabajadores.

— Los criterios de definición de los grupos profesionales, se acomodan a reglas comunes para todos los trabajadores garantizando la ausencia de discriminación.

— Las categorías profesionales vigentes en el anterior convenio se toman como referencia de integración de los Grupos y Subgrupos Profesionales.

9.2. Pagas extraordinarias: Se establecen cuatro pagas extraordinarias que se percibirán los días quince o siguiente hábil de los meses de abril, julio, octubre y diciembre.

9.3. Incrementos Salariales: Para todos los grupos y subgrupos profesionales y complementos que se vean afectados por la subida salarial, excepto en los casos de horas extraordinarias, dietas, que no experimentaran incremento alguno, quedando congelado los valores a las cantidades vigentes en 31 de enero de 2012.

— Incremento salarial para el año 2013: 1,70 por 100.

— Incremento salarial para el año 2014: 2,00 por 100.

— Incremento salarial para el año 2015: 2,30 por 100.

9.4. Cláusula de Revisión: Si a 31 de diciembre de los años para los que está vigente este convenio, el IPC anual acumulado a esa fecha superase el incremento pactado para ese año, se procederá a revisar las tablas salariales y los complementos afectados, por la diferencia, sin efectos retroactivos, a partir de 1 de enero del año siguiente.

Artículo 10

Complementos personales

10.1. Complemento por Antigüedad: La antigüedad se abona por quinquenios a razón de un 5 por 100, por cada uno de ellos, distribuyendo su cuantía entre las 16 pagas, este concepto tendrá carácter de consolidable y no absorbible. Su devengo se produce el 1 de enero de cada año para los que lo cumplan dentro del primer semestre, y el 1 de julio para aquellos que lo cumplan en el segundo semestre.

10.2. Retribución Complementaria: Constituye una mejora salarial individual que, como condición más beneficiosa, se mantiene a título personal. La forma de pago será la misma que la indicada para la retribución grupo profesional, dividiendo el actual importe de cada trabajador entre 16 mensualidades. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.

La retribución complementaria mínima para el año 2013 será de 119,71 euros/mes para empleados que lleven más de 6 meses de antigüedad en la Empresa.

Artículo 11

Complementos de puesto de trabajo

11.1. Complemento por turno de trabajo: Los empleados podrán ser asignados a turnos de trabajo (mañana, tarde) o a la jornada normal, en función de las necesidades de producción, sin más trámite si se produce acuerdo entre las partes, o en defecto de este, con un preaviso de 48 horas. Los turnos serán rotativos.

Los empleados asignados a turno de mañana o tarde percibirán un complemento por turno de trabajo configurado por los elementos turno de trabajo y el importe de comida. Para el 2013 y en compensación a lo anteriormente señalado, se acuerda el pago por día efectivo de trabajo a turno de mañana y tarde la cantidad de 25,33 euros. En las situaciones de IT se percibirá este complemento reducido en la cantidad correspondiente al importe de comida.

El trabajador a turnos tendrá derecho a percibir el importe de locomoción según se relaciona en el art. 11.6 de este Convenio Colectivo.

La jornada de trabajo a turno, en cómputo anual, será de 1.737,00 horas efectivas de trabajo, más los 15 minutos de descanso diarios que no serán computados como jornada efectiva.

Con el fin de mejorar la productividad y prevenir el absentismo, evitando que se deba recurrir a permisos retribuidos y quedar el puesto no cubierto, dos operarios que estén trabajando en un mismo puesto de trabajo en turno de mañana y turno de tarde, podrán realizar el cambio de turno, siempre que ambas partes estén de acuerdo, se comunicara a su supervisor por escrito, indicando el motivo del cambio, en un plazo de 48 horas antes del disfrute del cambio, el supervisor dará tanto su aprobación como desaprobación por escrito a las partes implicadas, en caso de desaprobación, se indicaran los motivos, en todo caso se respetara el tiempo de descanso entre jornadas y los descansos semanales.

Tanto los horarios específicos de los turnos de trabajo como los de descanso se especifican en el calendario laboral que se incluye como Anexo III.

11.2. Complemento por trabajos molestos: Los procedimientos de seguridad de Flowserve aseguran que los trabajos puedan ser ejecutados dentro de un entorno seguro poniendo de manifiesto expresamente que todas las actividades deben ser desarrolladas teniendo en consideración los mismos y la información y formación que reciben todos los empleados. No obstante lo indicado entendemos que las operaciones de pintura, pasivado, lacado, soldadura y rebarbado tendrán la consideración de trabajos molestos.

Tendrán la misma consideración los trabajos realizados en el banco de ensayo, bien directamente sobre la bomba en prueba de funcionamiento o bien los trabajos realizados en altura en el supuesto de montaje de bombas. El jefe o inmediato superior deberán verificar que se observan todas las medidas de seguridad dejando constancia por escrito del momento en que se inician y del momento en que finalizan.

Asimismo, las máquinas recibidas en nuestra instalación contarán con certificado de limpieza emitido por el cliente, si al proceder a su desmontaje se comprobara que no es así, se deberá proceder conforme al siguiente procedimiento:

Comunicar al jefe de turno dicha circunstancia para que se proceda a limpiar en empresa cualificada para estas tareas, externa a Flowserve.

De no ser posible y con la autorización previa del jefe de turno se procederá a su limpieza conforme con las medidas de protección necesarias tanto para la seguridad del empleado como del medioambiente. El jefe o inmediato superior deberá verificar que se observan todas las medidas de seguridad dejando constancia por escrito del momento en el que se inician y del momento en que finalizan.

Los trabajos mencionados requieren unas medidas de protección personal que en comparación con las del resto de los trabajos se consideran molestas, por lo que se acuerda que sean complementadas con el 20 por 100 del salario base hora, percibiéndose por las horas efectivamente trabajadas en estas operaciones.

11.3. Complemento por Jefe de Equipo: El complemento será del 20 por 100 del salario base de su subgrupo y su importe anual actual se dividirá y percibirá en dieciséis mensualidades.

11.4. Complemento por disponibilidad: Se aplica a Supervisores y Montadores de exterior por su plena disponibilidad para realizar desplazamientos que se puedan requerir en cualquier momento, en España o en el extranjero, así como por su disponibilidad para realizar los trabajos en el tiempo que fuese preciso, incluso en horas fuera de jornada, nocturnas o festivas, para mejorar el servicio al cliente.

Si fuera preciso, el régimen de descanso semanal se acumulará por períodos de hasta catorce días.

El importe del complemento de disponibilidad será el 10 por 100 del salario convenio menos carencia de incentivo.

El personal que esporádicamente realicen trabajos de supervisión o montaje de exteriores, percibirán el complemento por los días que hayan permanecido en función de supervisión o montaje en el exterior.

11.5. Carencia de incentivo. En tanto se implemente un sistema de incentivos basado en células de fabricación, el personal operario percibirá el importe correspondiente a carencia de incentivo, conforme con la siguiente escala:

— Grupo 6, Subgrupo 6.1: 529,60 euros/año.

— Grupo 6, subgrupo 6.2: 477,60 euros/año.

— Grupo 8, subgrupo 8.1: 477,60 euros/año.

— Grupo 8, subgrupo 8.2: 451,85 euros/año.

— Grupo 8, subgrupo 8.3: 447,55 euros/año.

11.6. Complemento por Locomoción: La empresa facilitará autocares para el transporte del personal en los términos y condiciones actualmente establecidos.

Cuando un trabajador tenga que utilizar su vehículo propio para el desplazamiento al trabajo, por no coincidir su horario con el de los autocares, ya sea por adscripción a un turno de trabajo o por la especial dedicación exigida para el cumplimiento de la función que tiene asignada, percibirá una compensación de económica de 0,30 euros/kilómetro y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda, con independencia del lugar de residencia.

El precio por kilómetro, por gestiones realizadas a cargo de la empresa, será de 0,44 euros/kilómetro.

Este sistema anula a cualquier otro existente en los centros de Coslada y Arganda, así como las cantidades que vinieran percibiendo, que quedarán absorbidas y compensadas por los nuevos importes.

11.7. Complemento por horas extraordinarias: Las horas extraordinarias se abonarán por los importes que se indican en Anexo I.

Las horas extra de sábados, domingos y festivos tendrán un recargo del 25 por 100 sobre las tablas de dicho Anexo.

11.8. Complemento por Dietas:

— Dieta completa:

• Desayuno: 5,56 euros.

• Comida: 27,58 euros.

• Cena: 23,88 euros.

• Alojamiento: 64,15 euros.

Total: 121,17 euros.

La dieta se abonará cuando sea necesario pernoctar fuera de la ciudad base.

— Media dieta:

• Total: 35,44 euros.

— Cargos parciales:

• Por desayuno: 5,56 euros.

• Por comida: 27,58 euros.

• Por cena: 23,88 euros.

Estos cargos se cobrarán en caso de efectuarse el servicio fuera del centro de trabajo base, con una duración inferior a ocho horas o superior a once, siempre que sea necesario, desayunar, comer o cenar.

Los desplazamientos a territorio nacional ubicado en Islas y al extranjero de los montadores serán con nota de gastos de empresa, incluyéndose una cantidad para gastos no justificados que no será inferior al 50 por 100 de la dieta completa.

Artículo 12

Otros beneficios

12.1. Incapacidad Temporal: La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario bruto mensual durante seis meses.

Las prestaciones del cuarto al decimoquinto días, en caso de superarse el 2,50 por 100 de absentismo por causa de enfermedad común, serían objeto de nuevo acuerdo.

El complemento se calculará sobre retribución grupo profesional más antigüedad y retribución complementaria.

12.2. Seguro de Vida: La empresa seguirá soportando íntegramente el costo de una póliza de seguro de vida para todos los trabajadores, con las siguientes coberturas:



12.3. Subvención Comida: La empresa mantendrá los niveles actuales de calidad del servicio y tendrá total disponibilidad para la negociación con los proveedores de este servicio para alcanzar acuerdos en esta materia.

12.4. Premio por años de servicio: Para los años 2013, 2014 y 2015 al cumplir el trabajador veinticinco años de servicio ininterrumpidos en la Compañía, percibirá 1.413 euros/brutos y un reloj de características similares a los entregados el año anterior.

Al cumplir el trabajador treinta, treinta y cinco, cuarenta, cuarenta y cinco y cincuenta años de servicio percibirá, igualmente, 1.413 euros/brutos.

Premio a la prejubilación de 6.300 euros para aquellos empleados que causen baja en esta Compañía por dicha circunstancia siempre y cuando mantengan con la Compañía al menos 25 años ininterrumpidos de servicio.

Si se produjesen cambios en materia de prejubilación-jubilación, la Comisión Paritaria creada para la vigilancia y e interpretación del Convenio actual, se reunirá para ajustar este punto a la posible nueva regulación legislativa.

12.5. Grupo de Empresa: La subvención al Grupo de Empresa será en 2.013 de 76,50 euros por trabajador en activo a 1 de enero más 5 euros para subvencionar actividades deportivas en nombre de Flowserve Spain, S.L., la cantidad resultante será ingresada en la cuenta del Grupo de Empresa.

12.6. Navidad y Reyes: Para el año 2013 la empresa contribuirá a los regalos de Navidad con 218,35 euros por empleado de plantilla y un máximo de 94,55 euros por juguete de Reyes, por cada hijo de los trabajadores mayor de un año y menor de quince años, manteniéndose la calidad del año anterior.

La repercusión del IRPF de estos conceptos será asumido directamente por la Empresa.

En relación con el personal jubilado, la empresa se encargará directamente de su tramitación.

12.7. Otros beneficios sociales: La Dirección de la Empresa se compromete a la búsqueda de empresas especializadas en atención dental y/u oftalmológica con la que se puedan llegar a acuerdos sobre los precios de tarifa de las mismas, dichos acuerdos no suponen el desembolso de cantidad alguna por parte de Flowserve Spain, S.L. a la empresa con la que se llegue a dicho acuerdo.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 13

Jornada Laboral

El número de horas efectivas de trabajo para empleados no sujetos a turno es de 1.712,25 en cómputo anual. Para los empleados sujetos a turno será de 1.737,00 horas en cómputo anual.

Artículo 14

Días de trabajo

Durante cada año de la vigencia del presente Convenio el calendario laboral constará de doscientos veintidós días hábiles de trabajo. La diferencia, hasta el total de días hábiles de cada año, se distribuirán según acuerdo entre el comité de empresa de cada centro de trabajo y la empresa.

Artículo 15

Tiempo de descanso

Los tiempos de descanso y los utilizados para la comida o aseo personal no serán computables como jornada efectiva de trabajo.

Artículo 16

Vacaciones

Veintiún días laborables, disfrutándose preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. Por necesidades de trabajo y por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrá fraccionarse el disfrute de vacaciones a lo largo del año, respetándose, en todo caso, la jornada anual pactada para cada centro.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Con efectos exclusivos para el personal procedente de compañía Ingersoll-Rand, S.A., que figuraba en plantilla al 31 de diciembre de 1993, y como un derecho a extinguir, se respetará lo dispuesto en el acuerdo de 13 de enero de 1988, aplicándose su contenido en sus propios términos y con carácter restrictivo. El texto es el siguiente: “los trabajadores con más de quince años de servicio ininterrumpido en la empresa gozarán de dos días adicionales de vacaciones, y los que tengan más de veinte años de servicio ininterrumpido gozarán de tres días adicionales”.

El contenido del presente Capítulo en lo referido a horario diario de trabajo por centro, la distribución de días de trabajo, jornada de verano, días flexibles y puentes se reflejan en el Anexo III.

Capítulo V

Derechos y representación sindical

Artículo 17

Derechos Sindicales

La Dirección de la Empresa se remite a los derechos de esta materia incorpora nuestra normativa legal, tanto los incluidos en el Estatuto de los Trabajadores así como los incluidos en el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.

La Empresa proporcionará a los Comités de los diferentes centros de trabajo local social, tablón de anuncios, cobro por nómina de la cuota sindical.

Artículo 18

Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria como órgano de vigilancia e interpretación de las cláusulas del Convenio Colectivo, compuesta por un máximo de seis miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, representantes legales de los trabajadores y empresarial. La sustitución de cualquiera de sus los miembros será acordada por la empresa con el comité de empresa, según proceda en cada caso, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en los siguientes artículos.

La Comisión habrá de reunirse, a petición de una de las partes, y su funcionamiento se realiza en la forma que la misma acuerde.

Serán funciones de la Comisión Paritaria:

— Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

— Interpretación de la totalidad de los preceptos del Convenio.

— A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de estas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

Artículo 19

Remisión a Convenio Sectorial y otra normativa

En defecto de normas aplicables del presente Convenio y en todas aquellas materias no previstas en el mismo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid en aquello que no sea contrario a la legalidad, y en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

En materia de Seguridad y Salud de los trabajadores se estará a lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Previsión de Riesgos Laborales, y a cuantas disposiciones desarrollen sus preceptos.

Los firmantes de este Convenio, se someten para la resolución extrajudicial de conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, aceptando los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional entre CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (U.G.T) sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, al igual que se someten a dicho organismo para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en virtud de los recogido en el Artículo 82.3 del ET.

Artículo 20

Delegado de Medio Ambiente

El Comité de Empresa de entre sus miembros designará a un Delegado de Medio Ambiente al objeto de apoyar y participar en las actividades e iniciativas que se adopten en esta materia en Flowserve Spain, S.L.

Serán funciones del Delegado de medioambiente:

— Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción medioambiental.

— Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental.

— Colaborar en la implantación y desarrollo de políticas, objetivos, y acciones medioambientales que garanticen el cumplimiento con la normativa en esta materia.

— Colaborar en el diseño de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.

Capítulo VI

Política de igualdad

Artículo 21

Compromiso de las partes firmantes

Las partes firmantes del Convenio, tanto Empresa como Representantes Legales de los Trabajadores, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas.

A este respecto se crea una Comisión de Igualdad de carácter paritario que impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del art. 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las empresas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de igualdad con especial incidencia en:

— Calidad del empleo.

— Conciliación vida personal y familiar.

— Igualdad de oportunidades.

— Respeto a la diversidad.

— Cumplimiento con legislación y políticas Corporativas en esta materia.

Se establece un compromiso por ambas partes de finalizar el desarrollo del mismo antes de la finalización del año 2014.

Artículo 22

Extensión período lactancia

Favorecer la lactancia de los hijos/as de las trabajadoras con una extensión en la reducción de la jornada de trabajo durante un mes, agotado y a continuación del legalmente establecido.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL 1.a

Trabajadores de Empresas de Trabajo temporal

Se formalizarán contratos temporales de Empresa a los trabajadores de E.T.T. con una antigüedad superior a seis meses.

DISPOSICIÓN FINAL 2.a

Movilidad funcional

La movilidad funcional en cada centro de trabajo no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

La movilidad del personal entre los centros de Coslada y Arganda se regirá por lo expuesto en el párrafo anterior.

En este último supuesto, si el trabajador desplazado no hiciera uso de los autocares, percibirá el importe por locomoción indicado en el artículo 11.6 Complemento por Locomoción.

La movilidad de los trabajadores entre los diferentes centros de trabajo requerirá el conocimiento previo del Comité de Empresa.

En caso de traslado definitivo se regularán las condiciones económicas de mutuo acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL 3.a

Voluntariedad revisión salarial por Convenio o Sistema de Compensación

El empleado acogido a la revisión salarial por sistema de compensación o convenio colectivo podrá cambiar de sistema, preavisando por escrito a RR.HH. con al menos 4 meses de antelación al 1 de enero del año en que se aplicaría.

DISPOSICIÓN FINAL 4.a

Para todos los empleados de centros de trabajo ubicados en Comunidades Autónomas diferentes a la Comunidad de Madrid se les facilitará la adhesión a este convenio colectivo siempre que voluntariamente lo soliciten.

DISPOSICIÓN FINAL 5.a

Publicación

Elevar el presente Convenio a la Dirección General de Trabajo, para su inscripción y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Coslada, a 10 de noviembre de 2014.



















(03/232/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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