Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160125-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

103
Madrid número 24. Juicio 697 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 697 de 2015, promovido por doña Hilaria Alma Briones Marahona, sobre despido.

Persona que se cita: doña María Azuzena Hoya Callosa, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por doña Hilaria Alma Briones Marahona sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.

Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 8.2, ubicada en la planta octava, el día 1 de febrero de 2016, a las once y veinte horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

Parte dispositiva:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, decido:

Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña Hilaria Alma Biones Marahona, contra doña María Azuzena Hoya Callosa, sin que proceda admitir la misma respecto a doña Natividad Hoya Callosa por despido, improcedente, y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y, en su caso, de juicio, el primero ante la secretaria judicial, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala (conforme a la disponibilidad de la agenda de este Juzgado) el día 1 de febrero de 2016, a las once y veinte horas, en la sala de vistas 8.2 de este Juzgado, sita en la planta octava del edificio de la calle de la Princesa, número 3, de Madrid.

Desde ahora ya se advierte a las partes de que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se la tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en su artículo 82.3.

Representación y/o asistencia:

Suscrita la demanda por abogado, graduado social colegiado o procurador de los Tribunales, se entiende que asume la representación del actor con plenas facultades procesales, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio, salvo que con anterioridad otorgue poder en forma por comparecencia ante secretaria judicial o por escritura pública. De no comparecer el actor al acto del juicio, en defecto de apoderamiento en forma, se le tendrá por desistido de la demanda.

Respecto de las diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, se decidirá en resolución separada.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, en la código cuenta cliente 2522-0000-60-0718-14.

En Madrid, a 13 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, Marta Menárguez Salomón.

(03/1.870/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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