Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160125-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

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Madrid número 75. Procedimiento 1.023 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de divorcio contencioso entre don Faustino Silverio Avalo Céspedes y doña Fabiola Sepetti, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 29 de octubre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la formulada por don Faustino Silverio Avalo Céspedes y doña Fabiola Sepetti, representado por el procurador de los tribunales don Virgilio José Navarro Cerrillo, contra doña Fabiola Seppetti, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación el número de cuenta 2102-0000-02-1023-14 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacer constar el siguiente IBAN: ES55-0049-3569-92-00-0500-1274, haciendo constar en el campo “conceptos y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-1023-14.

No constando inscrito el matrimonio de los litigantes en Registro Civil español, no procede ordenar anotación marginal de la presente resolución, sin perjuicio de que una vez se proceda a la inscripción de matrimonio se acuerde la anotación marginal del divorcio.

Para ello, firme que sea la presente resolución, entréguese testimonio de la misma a la parte a fin de ser anotada la misma en el Registro que corresponda, a los efectos oportunos.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada, doña Fabiola Sepetti, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.249/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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