Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160125-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

98
Madrid número 20. Ejecución 4 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 4 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elisa López López, frente a “Almacén Comercializador de Medicamentos de Madrid, División Farmacéutica, Sociedad Limitada” (ALCOMED), sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 28 de enero de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto de fecha 9 de enero de 2015, consistente en el importe reseñado para el despacho de ejecución, en los siguientes términos, donde dice:

«Despachar orden general de ejecución del decreto a favor de la parte ejecutante doña María Elisa López López, frente a la demandada “Almacén Comercializador de Medicamentos de Madrid, División Farmacéutica, Sociedad Limitada” (ALCOMED), parte ejecutada, por un principal de 10.227,40 euros, más 2.044,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Debe decir:

«Despachar orden general de ejecución del decreto a favor de la parte ejecutante doña María Elisa López López, frente a la demandada “Almacén Comercializador de Medicamentos de Madrid, División Farmacéutica, Sociedad Limitada” (ALCOMED), parte ejecutada, por un principal de 14.285,70 euros, más 2.857,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Almacén Comercializador de Medicamentos de Madrid, División Farmacéutica, Sociedad Limitada” (ALCOMED), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/733/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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