Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160125-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

70
Madrid número 5. Procedimiento ordinario 974 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 974 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Fernández Moro, frente a don David Barcala Martín, don Javier Castro Quintana, doña Patricia Sánchez García, doña Sara Gallego Mertel, Fondo de Garantía Salarial. “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada”, “SPS Servicios 2005, Sociedad Limitada”, y “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 568 de 2015

En Madrid, a 22 de diciembre de 2015.—La ilustrísima señora doña Luz María Fernández de Landa Ponte, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, ha visto los presentes autos número 974 de 2015, promovidos por don Pedro Fernández Moro, asistido por el letrado don Óscar Bonilla de la Mano, contra don Javier Castro Quintana, asistido por la letrada doña Olga de Francisco Martín; doña Sara Gallego Mertel, doña Patricia Sánchez García, don David Barcala Martín, “SPS Servicios 2005, Sociedad Limitada”, “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece pese a estar citado en legal forma, versando los autos sobre reclamación de cantidad, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la presente resolución.

Vistos, además de los citados, los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimo parcialmente la demanda de don Pedro Fernández Moro, y en consecuencia, condeno a la empresa “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada”, a que le abone la cantidad de 4.218,47 euros brutos, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, absolviendo a la empresa “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, de todos los pedimentos deducidos en su contra, debiendo estar y pasar el Fondo de Garantía Salarial por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en este Juzgado con el número ES55/0049/3569/92/0005001274 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso “Concepto”, número 2503/0000/00/número de autos (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/335/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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