Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160125-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

64
Madrid número 3. Procedimiento 1.083 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.083 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Celedonia Molina Alañón, frente a “Malboher, Sociedad Anónima”, “Restaurante El Puchero de Chamartín, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Restaurante El Puchero, Sociedad Anónima”, y “Restaurante La Coloquial, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 23 de septiembre de 2015.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 24 de enero de 2017, a las ocho y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

La parte actora comparecerá al acto del juicio oral asistida de letrado.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si la demandante, citada en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de las demandadas, citadas en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Se requiere a la parte actora para que en el plazo de cuatro días hábiles especifique qué empresa le contrató y le despidió, y el motivo de demandar a todas las empresas, realizando una enumeración concreta de los hechos sobre los que versa su pretensión de condena solidaria, bajo apercibimiento de archivo y dejar sin efecto el señalamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restaurante El Puchero, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/671/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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