Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160125-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

48
Madrid número 98. Procedimiento 181 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 181 de 2015, entre doña María Fe Fernández Guillén y “Fortisegur, Sociedad Limitada”, en reclamación de 2.934,28 euros, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 181 de 2015

En Madrid, a 3 de septiembre de 2015.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos del juicio verbal de reclamación de cantidad número 181 de 2015, seguidos a instancias de doña María Fe Fernández Guillén, representada por la procuradora señora Fernández Perosanz, contra “Fortisegur, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Fe Fernández Guillén, representada por la procuradora señora Fernández Perosanz, contra “Fortisegur, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 2.934,28 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme, ya que contra la misma no cabe recurso de apelación, conforme al artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que excluye dicho recurso cuando se trate de juicios verbales por razón de la cuantía cuanto esta no supere los 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Fortisegur, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/778/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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