Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160125-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

URBANISMO

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Villalbilla. Urbanismo. Modificación Puntual Normas Subsidiarias

Con fecha 22 de diciembre de 2015, mediante Orden 4173/2015, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito del Sector Industrial de Suelo Urbanizable SI-4 “Losillas”, que a continuación se detalla:

a) Modificar el plano O-2 Este, Estructura General y Suelo Urbanizable para delimitar del Sistema General adscrito del Sector I-4, ajustando el límite del Suelo Urbano haciéndolo coincidir con los linderos de fondo de las parcelas industriales en el límite de la zona del dominio público hidráulico que discurre paralelo al trazado alternativo propuesto de la vía pecuaria, según el artículo 5.4, de la Memoria de las NN SS.

Se delimita el Sistema General adscrito al sector que ocupará el trazado alternativo de la vía pecuaria propuesto por las NN SS.

b) Modificar el plano O-3.5, Ordenación Suelo Urbano, Polígono Industrial, al igual que el anterior en coherencia a lo establecido en memoria y en ficha urbanística de las NN SS ajusta el límite del suelo urbano a los fondos de parcelas industriales, el plano original O-3.5, traspasaba el arroyo y ocupaba una franja paralela al arroyo de unos 9 metros de ancho perteneciente a parcelas rústicas de regadío que se encuentran actualmente en explotación agraria.

c) El plano O-1 de Clasificación del Suelo y Regulación del SNU, se ajusta en sus determinaciones sobre el suelo urbano a lo establecido y en concordancia con la ficha de desarrollo del Sector I-4, por lo que no se modifica.

d) No ha sido necesario el ajuste de referencias en la Memoria ni en las ordenanzas. Permanece la ficha urbanística de desarrollo del suelo urbanizable correspondiente al ámbito que se modifica en la determinación concreta del límite del suelo urbano al prevalecer sobre el resto de documentación.

En Villalbilla, a 13 de enero de 2016.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/1.113/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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