Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160125-25

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia Tributaria Madrid

Subdirección General de Recaudación

Servicio Jurídico-Administrativo

Departamento de Régimen Jurídico-Administrativo

25
Madrid. Régimen económico. Agencia Tributaria Madrid. Enajenación subasta finca

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Subdirección General de Recaudación a nombre de doña Francisca Antona Zurronero (NIF 51310376-K), por el director de la Agencia Tributaria Madrid se ha adoptado en fecha 23 de diciembre de 2015 el siguiente acuerdo:

«Enajenar, mediante subasta que se celebrará el día 11 de febrero de 2016, a las diez horas, en la Sala de subastas de la Agencia Tributaria Madrid, calle de Sacramento, número 1, el bien propiedad de la deudora doña Francisca Antona Zurronero (NIF 51310376-K) que se describe a continuación:

Descripción de la finca:

Urbana.—Piso sexto, letra C, de la escalera número 2, situado en la octava planta, contando las de sótano y baja, de la casa número 50 de la avenida Filipinas, de Madrid. Superficie: tiene una superficie útil aproximada de 73,29 metros cuadrados y edificada de 90 metros cuadrados. Cuota del 0,75 por 100. Linda: al frente, con rellano de la escalera y hueco de ascensores; derecha, piso letra D de la misma planta y escalera; izquierda, piso letra B de la misma planta y escalera y patio, y fondo, casa número 52 de la avenida Filipinas y terrenos del Canal de Isabel II.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Madrid, tomo 2.056, folio 44, finca número 39.979. Doña Francisca Antona Zurronero es dueña de la titularidad del pleno dominio de esta finca con carácter privativo por título de compra, en virtud de escritura pública otorgada en Madrid ante el notario don Ángel Hijas Mirón el 30 de junio de 2003.

Cargas y limitaciones de la finca:

Según certificación expedida por el registrador de la Propiedad del Registro número 5 de Madrid en fecha 5 de julio de 2013, las cargas y limitaciones que afectan a este bien son las siguientes:

— Una servidumbre recíproca de luces y vistas entre la finca matriz número 34.763 y la número 34.963, al folio 101 del tomo 897, en toda la extensión, de un patio que tendrá carácter mancomunado, de una extensión de 50,22 metros cuadrados, a razón de 9,30 metros de largo por 5,40 metros de ancho, correspondiendo dicho patio a la finca número 34.763 una superficie de 29,70 metros cuadrados, comprendida en un polígono de seis lados de 4,55, 5,40, 3,05, 2,70, 1,50 y 2,70 metros cuadrados, y a la finca número 34.963 dicha una superficie de 20,52 metros cuadrados, comprendidos en un polígono de seis lados de 4,75, 5,40, 6,25 y 2,70 metros. Dicho patio será signo sensible de servidumbre a los efectos prevenidos en el artículo 541 del Código Civil, comprometiéndose ante el Ayuntamiento de Madrid a que al tiempo de separarse la propiedad de ambas fincas no se exprese nada en contrario a la permanencia de la servidumbre. Formalizándose en escritura otorgada en Madrid a 6 de marzo de 1964, ante el notario don Juan Vallet de Goystisolo, que motivó la inscripción cuarta, folio 103 del tomo 894, practicada con fecha 22 de abril de 1964.

— La finca está sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal del total del edificio, como consta en la inscripción séptima, finca matriz número 34.763, folio 2 del tomo 479.

— Las afecciones fiscales que resulten vigentes».

La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. Requisitos de los licitadores: podrá participar como licitador por sí o por medio de representante, cualquier persona física o jurídica que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

2. Suspensión de la subasta en caso de pago de la deuda: el acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se paga la deuda en su totalidad (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente carta de pago.

3. Mesa de subasta: conforme a lo previsto en el artículo 104.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, desarrollado por el artículo 123 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, la mesa de subasta estará compuesta por el director de la Agencia Tributaria Madrid, que será el presidente; por el interventor general y por uno o más vocales designados entre funcionarios de la Agencia Tributaria Madrid, actuando uno de ellos como secretario. Todos podrán ser sustituidos.

4. Descripción del bien que se enajena y características especiales: el bien embargado a enajenar es el que se ha descrito en el acuerdo de enajenación.

Según certificación expedida por el Registrador de la Propiedad del Registro número 5 de Madrid en fecha 5 de julio de 2013, las cargas y limitaciones que afectan a este bien son las que se detallan en el acuerdo de enajenación. En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban subsistir.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos, el adquirente de una finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador.

Por figurar el bien objeto de subasta en registro público, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que figuren en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

Los títulos de propiedad que constan en el expediente podrán ser examinados hasta el último día hábil anterior al de la subasta en la Subdirección General de Recaudación, calle Sacramento, número 1, segunda planta, de diez a trece horas, de lunes a viernes.

5. En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos que graven las transmisiones de los bienes que se enajenan, cuya satisfacción correrá a cargo de los adjudicatarios o del deudor ejecutado, según disponga la normativa fiscal vigente.

Los gastos registrales, en su caso, serán siempre a cargo de los adjudicatarios.

6. Constitución de depósito: todo licitador, para ser admitido como tal, deberá constituir un depósito en cheque, bancario o conformado, nominativo, a favor del Ayuntamiento de Madrid, del 20 por 100 del tipo de subasta (67.812,22 euros). El citado depósito deberá constituirse en la Oficina de Contabilidad, sita en la calle Barquillo, número 17, con entrada por la calle Augusto Figueroa, número 36, primera planta.

Se advierte de que, si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

7. Presentación de ofertas: los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid, calle de Sacramento, número 3.

En el exterior del sobre debe figurar con claridad la referencia “Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Subasta de la propiedad de la deudora doña Francisca Antona Zurronero (CS 5010507), a celebrar el 11 de febrero de 2016”.

En el sobre deberá incluirse el resguardo justificativo de la constitución del depósito.

Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior.

Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostenten, y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho, no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos, deberán especificar junto con sus datos identificativos la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta.

8. Subasta: el presidente comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos.

Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la puja la mesa, admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía.

Los tramos en estas subastas serán de 10.000,00 euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre.

En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada presencialmente con una presentada en sobre cerrado, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado.

9. Adjudicación y pago del precio: una vez seleccionada la postura más alta, conforme a lo establecido en el artículo 104.5 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, si existen titulares de derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados, quedando en suspenso la adjudicación definitiva por un plazo no superior a treinta días naturales para que el titular del derecho de tanteo pueda ejercitar su derecho. La suspensión se mantendrá hasta el momento en el que el titular del derecho de tanteo notifique a esta Subdirección la intención de no hacer uso del mismo, o bien haya transcurrido el plazo otorgado al efecto. La adjudicación definitiva quedará igualmente en suspenso, en su caso, en la segunda subasta y en el trámite de adjudicación directa.

Notificada la adjudicación definitiva, el rematante deberá entregar dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124.4 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, al exceder el tipo de la subasta de 250.000,00 euros, el adjudicatario podrá ejercitar la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, debiendo comunicar al resultar adjudicatario su deseo de acogerse a esta forma de pago, pudiendo condicionar la mesa de subasta esta opción a la constitución de un depósito adicional en el plazo improrrogable de diez días.

10. Segunda licitación: una vez celebrada la primera licitación, la mesa de subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera, y por el procedimiento que figura regulado en el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación.

El tipo de la subasta en segunda licitación será 254.295,83 euros y los tramos serán de 7.000,00 euros, y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. El importe del depósito a constituir, en su caso, será del 20 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación, es decir, 50.859,17 euros, y a tal fin se abrirá un plazo de media hora para la constitución de los nuevos depósitos, siendo válidos los depósitos efectuados anteriormente.

Dado que el importe del tipo de subasta en segunda licitación excede de 250.000,00 euros, el adjudicatario podrá ejercitar la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, debiendo comunicar al resultar adjudicatario su deseo de acogerse a esta forma de pago, pudiendo condicionar la mesa de subasta esta opción a la constitución de un depósito adicional en el plazo improrrogable de diez días.

11. Adjudicación directa: si, una vez celebrada la subasta, quedaran bienes sin adjudicar, la mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

A tales efectos, la Subdirección General de Recaudación realizará las gestiones conducentes a la adjudicación, en el plazo máximo de seis meses, en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones considere necesarias en el tablón de anuncios de dicha dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia “Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Adjudicación directa de finca propiedad doña Francisca Antona Zurronero (CS 5010507)”.

Las ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En todo caso, se exigirá un depósito del 15 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación, es decir, 38.144,37 euros.

12. Acta de adjudicación: la mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que estos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura publica de venta previsto en el artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que se hará constar, además de la transcripción del acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento General de Recaudación.

La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda municipal. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del citado Reglamento General de Recaudación, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención, en su caso, de los impuestos sobre el valor añadido o sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario.

13. Devolución de depósitos: se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios tras realizarse los trámites reglamentarios establecidos. Los depósitos no retirados en el plazo de diez días hábiles se ingresarán en las arcas municipales a disposición de los depositantes.

Madrid, a 30 de diciembre de 2015.—La subdirectora general de Recaudación, PS, la jefe de Servicio de Organismos Oficiales, Bancos y Gestión de Ingresos, Eva Blanco Fernández.

(01/849/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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