Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160125-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

90
Madrid número 17. Procedimiento 908 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 908 de 2015-01 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Dolz Salto, frente a don Francisco Javier Izquierdo Rodríguez, don Francisco Javier Sánchez Vélez, “Calor Eficiente, Sociedad Limitada”, y “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, sobre pieza de medidas cautelares, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda: Debo estimar y estimo en parte la solicitud de medidas cautelares instada por doña Cristina Dolz Salto, frente a “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia:

Decreto el embargo preventivo frente a la entidad “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, por importe de 7.332,39 euros, respecto de la facturación emitida por la demandada “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, en relación a las entidades “Gas Natural Servicios, SDG, Sociedad Anónima”, “Gas Natural Fenosa”, “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”, y “Calor Eficiente, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la demandada, “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, en relación a lo que esta sea acreedora, devoluciones de la Agencia Tributaria y embargo de cuentas y depósitos bancarios hasta cubrir el importe de 7.332,39 euros.

A tal fin, firme la presente y previa prestación de caución por importe de 600 euros en cualquiera de las formas exigidas en derecho:

Líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas “Gas Natural Servicios, SDG, Sociedad Anónima”, “Gas Natural Fenosa”, “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”, y “Calor Eficiente, Sociedad Limitada”, al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades facturadas de las que sea, en su caso, acreedora la entidad “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, hasta el límite del importe por el que se acuerda el embargo.

Líbrese oficio a la Agencia Tributaria a fin de que proceda al embargo y puesta a disposición de este Juzgado las cantidades por devolución existentes a favor de la entidad “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, hasta cubrir el importe por el que se acuerda el embargo.

Líbrese oficio a las entidades “Banco Santander”, “Banco Popular Español”, “La Caixa”, “Bankia” “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banco de Sabadell”, a fin de que procedan al embargo y puesta a disposición de este Juzgado las cantidades por devolución existentes a favor de la entidad “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, hasta cubrir el importe por el que se acuerda el embargo.

No ha lugar a acordar la medida cautelar de embargo preventivo respecto de “Calor Eficiente, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Sánchez Vélez y don Francisco Javier Izquierdo Rodríguez.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Calor Eficiente, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Sánchez Vélez, don Francisco Javier Izquierdo Rodríguez y “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/674/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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