Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

75
Madrid número 3. Ejecución 250 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 250 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Valerica Ciobanu, frente a “Multiservicios La Cañada, Sociedad Limitada”, y “Servicios 1722, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 14 de diciembre de 2015.

Lo extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por doña Valerica Ciobanu solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Servicios 1722, Sociedad Limitada”, y “Multiservicios La Cañada, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 14 de diciembre de 2015.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Valerica Ciobanu, frente a las demandadas “Servicios 1722, Sociedad Limitada”, y “Multiservicios La Cañada, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 16.408,23 euros (4.128,00 euros en concepto de indemnización, 11.968,15 euros en concepto de salarios de tramitación y 283,71 euros en concepto de liquidación), más 1.640,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2501/0000/64/0250/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Mercedes Gómez Ferreras.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios 1722, Sociedad Limitada”, y “Multiservicios La Cañada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/317/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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