Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

60
San Lorenzo de El Escorial número 1. Procedimiento 303 de 2015

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 303 de 2015, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015 cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar la demanda formulada por la procuradora doña María Antonia Pastor Peguero, en la representación procesal de don Ángel Enrique Sánchez Perrino, contra doña Dennise Carolina Álvarez Vargas, quien ha permanecido en situación de rebeldía durante la tramitación del procedimiento, decretando, en consecuencia, la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado el día 16 de enero de 2015 entre los cónyuges antes expresados, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Firme que sea la presente sentencia o su pronunciamiento respecto del matrimonio (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), cúmplase lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. La interposición del recurso indicado requiere la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, precisando la admisión del recurso que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, debiendo ser debidamente acreditado.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Dennise Carolina Álvarez Vargas se expide la presente en San Lorenzo de El Escorial, a 25 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.230/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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