Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-24

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Griñón. Organización y funcionamiento. Catálogo puestos trabajo

Que el Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2015, adoptó un acuerdo, cuyo tenor literal es el que sigue:

Punto 7. Aprobación del catálogo de puestos de trabajo.—Se da cuenta del expediente tramitado para aprobación del catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Griñón.

Se ha dado cumplimiento al trámite estipulado en los artículos 33 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en reunión convocada con la representación social y celebrada en fecha 17 de diciembre de 2015, copia de cuya notificación se adjunta al expediente.

La Secretaría General de este Ayuntamiento emitió informe en fecha 9 de diciembre de 2015, que contiene propuesta de resolución para la aprobación del catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, que se reproduce a continuación:

Legislación aplicable

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigente en materia de régimen local.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Fundamentación jurídica

Primero.—La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio, artículo 15 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y este esquema se ha trasladado al resto de Administraciones Públicas territoriales incluida la Local, artículo 90 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Así, la Ley 30/1984 dispone en su artículo 15.1 que las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado incluirán para cada uno de ellos, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que tengan asignadas y los requisitos exigidos para su desempeño.

Estos requisitos serán determinados por el Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministerios correspondientes, debiendo especificarse aquellos puestos que, en atención a la naturaleza de su contenido, se reservan a funcionarios públicos.

Como se señala en la sentencia del TS de 30 de septiembre de 1996:

“Se impone a las relaciones de puestos de trabajo un contenido mínimo y obligatorio, de necesaria observancia, dentro del cual se halla la determinación de sus características esenciales, características que permitan identificar y distinguir las tareas asignadas a cada uno de ellos dentro del organigrama administrativo. Si algo de lo más importante de la reforma introducida por la Ley 30/1984 está en el hecho de cambiar el sistema de organización de la función pública, basado en el principio del cuerpo por el principio de puestos de trabajo, si el puesto de trabajo es la estructura básica de la función pública, ha de garantizarse su contenido objetivo y suficientemente determinado en las relaciones que los aprueban o modifican. Y es que la primera y única determinación de las características esenciales de los puestos de trabajo no puede ser la que contengan las respectivas convocatorias. Con carácter previo, dichas características esenciales han de haber sido anticipadas por el acto normativo que aprueba o modifica los tan repetidos puestos de trabajo. De esta forma no solo se satisfacen mejor los fines ordenadores a que las relaciones de puestos de trabajo responden, sino que también se protegen con mayor rigor y seguridad jurídica las diferentes expectativas de los funcionarios públicos”.

En su artículo 16, transitoriamente vigente en virtud de la disposición final cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante EBEP, que establece que hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a este Estatuto, la Ley 30/1984, con el carácter de norma básica, reitera que las Comunidades Autónomas y la Administración Local formarán también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir en todo caso la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño.

En este sentido, y por lo que atañe a las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Local, el artículo 90.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Con idéntico contenido se pronuncia el artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en adelante TRRL. Añade el artículo 90.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse. Las relaciones de puesto de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores.

Segundo.—Cuestión distinta es la referente a las plantillas, que tienen un carácter netamente presupuestario, respecto de ellas, el artículo 14.5 de la misma Ley 30/1984, transitoriamente vigente en virtud de la disposición final cuarta del EBEP, que establece que hasta que se dicten las leyes de función pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a este Estatuto, con el carácter de precepto básico, artículo 1.3 de dicha ley, según redacción dada por el artículo 14 de la Ley 22/1993, de 22 de diciembre, establece que las plantillas de todo el personal de la Administración Local se fijarán anualmente a través de su presupuesto.

Y específicamente el artículo 90 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone, con relación a las mismas, que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual y que las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.

Precepto que se reitera en el artículo 126.1 del TRRL.

Tercero.—Conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, hasta tanto se dicten por la Administración del Estado las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo-tipo y las condiciones requeridas para su creación, los Plenos de las Corporaciones Locales deberán aprobar un catálogo de puestos a efectos de complemento específico. Mientras no estén aprobadas tales normas, los catálogos únicamente podrán ser modificados mediante acuerdo del Pleno.

Cuarto.—El artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, redactado conforme a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), establece textualmente que:

“1. Los funcionarios al servicio de la Administración Local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución.

2. Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración Local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario.

3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración Local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad y, en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función”.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 9.2, al regular a los funcionarios de carrera, establece que “en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”.

Considerando lo anterior, el catálogo recoge los puestos existentes hasta la fecha en su doble condición de funcionario y laboral y el mismo cuenta con puestos donde se desarrollan cometidos y funciones reservadas exclusivamente a funcionarios conforme exige el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por implicar la participación directa, indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, que sin embargo vienen siendo desempeñadas por personal laboral.

Conclusión.—El catálogo, pues, en sí mismo, es un instrumento que se limita a dejar constancia de las personas que se encuentran desempeñando los puestos de trabajo en el momento de su aprobación, con la estricta constancia de los requisitos que exige la norma precitada; el contenido del catálogo enumera separadamente los puestos de funcionarios y de personal laboral, y se indica respecto de cada uno su dotación, grupo de pertenencia, nivel de complemento de destino, cuantía del especifico y montante global retributivo que tiene asignado, se colman las exigencias que se requieren en orden a su reflejo presupuestario.

Todo lo anterior sin perjuicio, que previo el procedimiento legalmente establecido, debiera iniciarse por el Ayuntamiento la tramitación correspondiente para que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas fueran desempeñados por funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

Consta en el expediente dictamen favorable de la Comisión Informativa Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda, Contratación, Bienes y Patrimonio celebrada en fecha 23 de diciembre de 2015.

Consta en el expediente dictamen favorable de la Comisión Informativa Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda, Contratación, Bienes y Patrimonio celebrada en fecha 14 de diciembre de 2015.

El Pleno de la Corporación, por mayoría de 6 votos a favor emitidos por los concejales del grupo CID y 7 abstenciones de los concejales de los grupos PP, PSOE y SG HM, habiendo votado los 13 concejales que de hecho y derecho componen la Corporación, acuerda:

Primero.—Aprobar el catálogo de puestos que figura como anexo I, a efectos de cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios y página web municipal y comunicar el acuerdo al Servicio de Personal del Ayuntamiento para su conocimiento y efectos.





En Griñón, a 5 de enero de 2016.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/661/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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