Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemoro. Régimen económico. Padrones anuales 2016

Don Raúl del Olmo España, en calidad de alcalde-presidente en funciones de este Ayuntamiento de Valdemoro, por el presente:

Hace saber: Que en base a lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro han sido elaborados y aprobados, por sendos decretos de la concejala de Economía, Empleo y Hacienda de 7 de enero de 2016 los padrones anuales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y vados, correspondientes al presente ejercicio tributario 2016.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del texto normativo antes referido, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tales padrones anuales municipales se hallarán expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria de la Tesorería General ubicada en el edificio del Área Económica, sito en calle Guardia Civil, número 25, local 7, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlos y presentar las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza general, 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago en período voluntario de los recibos de dichos padrones anuales deberá realizarse desde el 15 de febrero hasta el 15 de abril del presente año 2016.

Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de las diversas entidades bancarias que se mencionan en los recibos de los tributos, los cuales se remitirán por correo ordinario antes del inicio del período de cobranza. La no recepción del recibo, por causas no imputables a esta Administración, no eximirá del pago del mismo.

Transcurrido el plazo de ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

En Valdemoro, a 8 de enero de 2016.—El alcalde en funciones, decreto 1/2016, Raúl del Olmo España.

(02/633/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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