Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
06-01-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160106-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 1

68
Santa Cruz de Tenerife número 1. Ejecución 166 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Verónica Iglesias Suárez, letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 166 de 2015, en materia de despido disciplinario, a instancias de doña Yulya Romanova, contra “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2015.—Dada cuenta;

Parte dispositiva:

Acuerdo: Se despacha ejecución a instancias de doña Yulya Romanova, contra la entidad ejecutada “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, por un principal de 8.747,21 euros, más 1.749,45 euros de intereses y costas provisionales.

Se significa a la deudora que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, entidad “Banco Santander”, cuenta corriente número ES55/0049/3569/92/0005001274, junto al concepto clave número 3794/0000/64/0166/15.

Practíquense por la letrada de la Administración de Justicia las actuaciones previstas en los artículos 247 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrán deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, en la cuenta corriente número 3794/0000/64/0166/15.

Así se acuerda, manda y firma por don Roi López Encinas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Decreto

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Decretar hasta cubrir la cantidad total de 8.747,21 euros de principal, más 1.749,45 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Se significa a la deudora que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, cuenta corriente número 3794/0000/64/0166/15 de la entidad “Banco Santander”.

Se autoriza al funcionario de este Juzgado para que a través del Punto Neutro Judicial recabe la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Se acuerda el embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial hasta cubrir el límite total por el que se despacha la presente ejecución, de los saldos acreedores que consten a favor de la empresa ejecutada en las entidades bancarias, y la averiguación telemática al Servicio de Índices y a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, cuenta corriente número 3794/0000/64/0166/15.

Así lo acuerda y firma doña Verónica Iglesias Suárez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el tablón de anuncios en este Juzgado.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.334/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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