Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
06-01-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160106-52

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

52
Madrid número 32. Procedimiento 399 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 399 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Ruiz Vendrell, frente a Asociación Deportiva y Cultural de Fuente El Saz y Ayuntamiento de Fuente El Saz de Jarama, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 28 de julio de 2015.

Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que no se ha presentado escrito formalizando el recurso de suplicación contra la resolución, de todo lo cual paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 28 de julio de 2015.—Dada cuenta; el anterior escrito únase a los autos de su razón, y

Parte dispositiva:

Se tiene por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por el Ayuntamiento de Fuente El Saz de Jarama contra la resolución número 33 de 2015, que adquiere firmeza.

Constando consignado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 5.263,85 euros, expídase mandamiento de pago a favor de la parte actora por la citada cantidad en concepto de cumplimiento parcial de la sentencia.

Habiéndose condenado de manera solidaria a ambos codemandados en el presente procedimiento a optar entre readmitir o indemnizar con la cantidad de 11.417,50 euros, requiérase a ambos demandados para que consignen la diferencia establecida en sentencia y no abonada.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2805/0000/61/0399/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Luisa Álvarez Castillo.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2015.

Por presentado escrito de fecha 24 de septiembre de 2015, únase a los autos de su razón y estese a lo dispuesto por auto de fecha 28 de julio de 2015. En la cuenta del Juzgado únicamente se ha consignado la cantidad de 5.263,85 euros cuya puesta a disposición ya se ha acordado en el mencionado auto que declara la firmeza de la sentencia, debiendo la parte actora comparecer a retirar el mandamiento de pago una vez adquiera firmeza la resolución que lo acuerda.

Tal como establece la sentencia recaída en las presentes actuaciones, no ha quedado acreditado que se haya abonado cantidad alguna en concepto de indemnización en la fecha de extinción del contrato (hecho octavo y fundamento de derecho segundo de la meritada sentencia), por lo que se requiere nuevamente a los demandados para que consignen la cantidad restante de pago por importe de 6.153,65 euros, bajo apercibimiento de proceder por la vía de apremio.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación Deportiva y Cultural de Fuente El Saz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.328/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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