Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

109
Madrid número 19. Procedimiento 100 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 100 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Vicente García, frente a “Estudio Grupo Austral Arquitectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Estudio Patagonia, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Servicio Integral de Obras Construgal, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don David Vicente García, contra “Estudio Grupo Austral Arquitectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Estudio Patagonia, Sociedad Limitada”, “Servicio Integral de Obras Construgal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial:

1. Ratifico la extinción del contrato de trabajo realizada por el demandante el día 5 de enero de 2015 y fundamentada en un incumplimiento grave por parte de la empresa de su deber de pago puntual de los salarios.

2. Condeno a “Estudio Grupo Austral Arquitectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar al demandante la cantidad de 5.007,52 euros en concepto de indemnización, así como la cantidad de 6.023,13 euros en concepto de salarios pendientes de pago.

3. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

4. Absolver a “Estudio Patagonia, Sociedad Limitada”, y “Servicios Integrales de Obras Construgal, Sociedad Limitada”, de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Santander”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, salvo que fuese la parte actora u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicio Integral de Obras Construgal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.001/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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