Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151212-58

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

58
Málaga número 6. Procedimiento ordinario 599 de 2014

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 599 de 2014, sobre social ordinario, a instancias de don Ignacio García Guzmán, contra “Tele Tres Sistema Internacional de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Juan Pablo Adrián Comunicaciones, Sociedad Limitada”, don Juan Manuel Pons Méndez, “Gestión de Servicios en Telecomunicaciones Aplicadas, Sociedad Limitada”, “Island to Voip, Sociedad Limitada”, y “Eskel Telecom, Sociedad Limitada”, en el que con fecha 17 de marzo de 2015 se ha dictado sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia número 138 de 2015

En Málaga, a 17 de marzo de 2015.—Vistos por doña Victoria Gallego Funes, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Málaga, los precedentes autos número 908 de 2013, seguidos a instancias de don Ignacio García Guzmán, asistido por la letrada señora Podadera Romero, frente a “Tele Tres Sistema Internacional de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Juan Pablo Adrián Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Eskel Telecom, Sociedad Limitada”, “Gestión de Servicios en Telecomunicaciones Aplicadas, Sociedad Limitada”, “Island to Voip, Sociedad Limitada” y don Juan Manuel Pons Méndez, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

1.o Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Ignacio García Guzmán, frente a “Tele Tres Sistema Internacional de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Juan Pablo Adrián Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Eskel Telecom, Sociedad Limitada” y “Gestión de Servicios en Telecomunicaciones Aplicadas, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen al actor la cantidad de 9.750,68 euros, más el interés moratorio del 10 por 100.

2.o Que debo absolver y absuelvo a “Island to Voip, Sociedad Limitada” y don Juan Manuel Pons Méndez de las acciones formuladas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, y que deberá anunciarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Gestión de Servicios en Telecomunicaciones aplicadas, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a 10 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.331/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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