Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151212-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

53
Guadalajara número 1. Procedimiento 8 de 2015

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 8 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aurora María Soares Gani-Mia, contra “Life Quality Technology, Sociedad Limitada”, don Emilio Movilla Gil y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Acuerdo que procede aclarar la sentencia en el sentido literal siguiente:

Donde dice:

«1.o Que la actora doña Aurora María Soares Gani-Mia, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 3226166-W, ha venido prestado sus servicios para la empresa “Life Quality Technology, Sociedad Limitada”, dedicada a la actividad de investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades, con antigüedad de fecha 6 de marzo de 2013, categoría profesional de ayudante de titulada superior, y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 115,14 euros.»

Debe decir:

«1.o Que la actora doña Aurora María Soares Gani-Mia, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 3226166-W, ha venido prestado sus servicios para la empresa “Life Quality Technology, Sociedad Limitada”, dedicada a la actividad de investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades, con antigüedad de fecha 6 de marzo de 2013, categoría profesional de titulada superior, y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 115,14 euros.»

Notifíquese a las partes esta resolución, con la advertencia de que, según lo dispuesto en los artículos 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra este auto no cabe recurso, haciéndoles saber que el plazo concedido en la resolución aclarada para recurrir se reabre, en los términos a partir de la fecha de esta notificación.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña María el Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 11 de noviembre de 2015.

Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de la demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164, ambos Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo notificar por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Life Quality Technology, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 11 de noviembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.337/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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