Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151212-16

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

16
Madrid número 5. Procedimiento 1.128 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.128 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Eduardo Torres Yagual y don Luis Enrique Torres Yagual, frente a don Óscar Jorge Cañamares y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 325 de 2015

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 10 de julio de 2015.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos número 1.128 de 2014, sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, don Jorge Eduardo Torres Yagual y don Luis Enrique Torres Yagual, asistidos por el letrado don José Antonio Ruano García, y de otra, como demandado, don Óscar Jorge Cañamares, que no comparece.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Jorge Eduardo Torres Yagual y don Luis Enrique Torres Yagual, contra don Óscar Jorge Cañamares, debo declarar inexistente el despido de los actores, absolviendo al demandado de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número ES55/0049/3569/92/0005001274 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso “Concepto”, número 2503/0000/00/número de autos (cuatro cifras)/año (dos cifras).

Remítase testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo al no constar el alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Óscar Jorge Cañamares, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.207/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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