Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151212-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

8
Madrid número 1. Procedimiento 130 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 130 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Herranz Venegas, don Carlos García Casillas, don David Sanz Lorenzo, don Eduardo Rossignol Ruiz, don Francisco José González Espadas, don Gil Fontán Díaz, don Hainal Kurki, don Jesús Rebollal García, don Joaquín Soriano Zurimendi, don José Antonio Misis Echevarría, doña Montserrat Núñez López, don Pablo Herranz Bravo, don Rafael Adrián Iglesias Pazos, doña Rosa María Carpallo Rojo y don Sergiy Munteanu, frente a “Gestión Global E-95, Sociedad Anónima”, y “RGM Spain Facilities Management, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 471 de 2015

En Madrid, a 29 de octubre de 2015.—Vistos por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, el juicio promovido por despido, a instancias de don Eduardo Rossignol Ruiz, doña Rosa María Carpallo Rojo, don Joaquín Soriano Zurimendi, don Sergiy Munteanu, don Rafael Adrián Iglesias Pazos, doña Montserrat Núñez López, don Carlos García Casillas, don David Sanz Lorenzo, don Gil Fontán Díaz, don José Antonio Misis Echevarría, don Francisco José González Espadas, don Hainal Kurki, don Pablo Herranz Bravo, don Antonio Herranz Venegas y don Jesús Rebollal García, frente a “Gestión Global E-95, Sociedad Anónima”, y “RGM Spain Facilities Management, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución de “RGM Spain Facilities Management, Sociedad Limitada”, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, califico como nulos los despidos objeto de este proceso y declaro la extinción definitiva en la fecha de esta sentencia de los contratos de trabajo que vinculaban a los actores con la empresa “Gestión Global E-95, Sociedad Anónima”, a la que condeno a abonar a aquellos las indemnizaciones siguientes:

A don Eduardo Rossignol Ruiz: 9.736,60 euros.

A doña Rosa María Carpallo Rojo: 34.115,15 euros.

A don Joaquín Soriano Zurimendi: 45.703,49 euros.

A don Sergiy Munteanu: 126,10 euros.

A don Rafael Adrián Iglesias Pazos: 1.648,44 euros.

A doña Montserrat Núñez López: 6.840,63 euros.

A don Carlos García Casillas: 17.807,54 euros.

A don David Sanz Lorenzo: 23.933,49 euros.

A don Gil Fontán Díaz: 33.589,17 euros.

A don José Antonio Misis Echevarría: 3.894,89 euros.

A don Francisco José González Espadas: 1.750,30 euros.

A don Hainal Kurki: 10.369,18 euros.

A don Pablo Herranz Bravo: 26.052,97 euros.

A don Antonio Herranz Venegas: 37.176,07 euros.

A don Jesús Rebollal García: 15.637,66 euros.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0049, oficina 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499000000 y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “Concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Global E-95, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.344/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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