Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151205-32

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

32
Madrid número 21. Ejecución 143 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 143 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, frente a “Estructuras Ferrallas Martín, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de fecha 6 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la persona física y las empresas “Los Gergoneros, Comunidad de Bienes”, “Profirusa Algecireña, Sociedad Limitada”, don Ricardo Martín Blanco y “Hermános Gómez de la Caridad, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas, requiriéndose a dichas persona física y empresas, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días, pongan en conocimiento de este Juzgado el estado en que se encuentran sus relaciones comerciales con la ejecutada y, en caso de existir algún crédito pendiente a favor de esta, lo transfieran a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, hasta cubrir las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Ferrallas Martín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.575/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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