Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151202-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 3526/2015, de 16 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2014-2015.

Mediante la Orden 965/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid como reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que hayan terminado estudios de Formación Profesional con excelente rendimiento académico, así como de permitir su participación en la fase del concurso nacional. Dichos premios han sido convocados para el curso 2014-2015 mediante la Orden 1214/2015, de 24 de abril.

Realizada la correspondiente selección y vista la propuesta de concesión de los premios efectuada por el Presidente del jurado de selección conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la mencionada Orden 1214/2015, de 24 de abril, procede emitir resolución definitiva de la convocatoria y adjudicación de los premios.

El Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, según la disposición primera de la Orden de 10 de julio de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece la adscripción de programas presupuestarios de las distintas Consejerías, se mantiene la estructura presupuestaria del ejercicio 2015.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas en el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Primero

Conceder los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2014-2015 en las familias profesionales previstas en el artículo 3 de la Orden 1214/2015, de 24 de abril, a los alumnos relacionados en el Anexo de esta Orden.

Segundo

La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Formación Profesional es de 1.000 euros, por lo que el importe total de los premios concedidos asciende a 20.000 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 48399 del Programa Presupuestario 322F de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Tercero

El importe de cada premio se hará efectivo, en un solo plazo y de manera individual, a las personas relacionadas en el Anexo de esta Orden.

Cuarto

Las obligaciones del beneficiario se adaptarán a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 1214/2015, de 24 de abril.

Quinto

La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid será consignada en el expediente académico del alumno premiado, mediante diligencia efectuada por el secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que conste su expediente académico. Además, los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de tal distinción y, previa inscripción, podrán optar al premio nacional que convoque el Ministerio competente en materia de educación en las condiciones que establezca la normativa de aplicación.

Sexto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 1214/2015, de 24 de abril, la documentación aportada por los candidatos que no hayan obtenido Premio Extraordinario podrá ser retirada por los interesados o por persona debidamente autorizada en el Área de Ordenación de la Formación Profesional, sita en Madrid, Gran Vía, número 20, primera planta, en el plazo de treinta días naturales, contado a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden de adjudicación de los premios, en horario de nueve a catorce.

Transcurrido dicho plazo se entenderá que se renuncia a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de noviembre de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR



(03/34.826/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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