Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151202-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6

87
Collado Villalba número 6. Procedimiento 693 de 2014

EDICTO

Doña Paloma García Roldán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Collado Villalba.

Hago saber: Que en los autos de divorcio contencioso número 693 de 2014 seguidos ante este Juzgado, a instancias de la procuradora doña Virginia María Saro González, en nombre y representación de doña María Olga García Carretero, contra don Javier Crespo Isabel, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Olga García Carretero, representada por la procuradora de los tribunales doña Virginia María Saro González, contra don Javier Crespo Isabel, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 17 de mayo de 1996 en Pozuelo de Alarcón, Madrid, por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.o La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.o La disolución del régimen económico matrimonial.

5.o Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos comunes del matrimonio a la madre, a quien se atribuye además el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre los mismos menores.

6.o Se atribuye a los hijos menores de edad el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle Cerca de Cascarilla, número 9, de la localidad de Collado Villalba, siendo de cargo del ocupante de la vivienda todos los gastos y suministros de la misma.

7.o Se fija como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio el que libremente acuerden padre e hijos.

8.o Se fija como pensión de alimentos que deberá abonar el padre la cantidad de 300 euros mensuales (150 euros por hijo). Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la actora, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente dicha cantidad (en el mes de enero), con arreglo al índice de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya (IPREM). Los gastos extraordinarios deberán asumirse al 50 por 100 cada progenitor, previo consentimiento por parte de cada progenitor o previa autorización judicial. Ha de señalarse en términos generales que se vienen considerando gastos extraordinarios aquellos gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o por el seguro médico correspondiente, y que en modo alguno pueden considerarse extraordinarios los gastos derivados de libros, material escolar o escolarización de los menores que se devenguen todos los años. Y como criterio general se consideran gastos extraordinarios (amén de los médicos ya expuestos) aquellos que sean esporádicos, de carácter circunstancial, pasajero y limitado en el tiempo, y ordinarios los gastos permanentes, ciertos, previsibles e inexcusables. La obligación de abono de dicha pensión no tendrá, en ningún caso, efectos retroactivos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma, conforme previenen los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la última notificación. Asimismo, para la interposición del citado recurso deberá constituirse depósito en cuantía de 50 euros, consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, adjuntando resguardo de ingreso al escrito de interposición del recurso. Sin que proceda la admisión a trámite del recurso cuyo depósito no conste constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Javier Crespo Isabel, se extiende el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma al mismo.

En Collado Villalba, a 3 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.792/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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