Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

235
Alicante número 1. Procedimiento 405 de 2012

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 405 de 2012, por cantidades, instado por doña María Josefa del Amor Llamas, frente a “Kluh Linaer, Sociedad Limitada”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Josefa del Amor Llamas, contra las empresas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Kluh Linaer, Sociedad Limitada”, y contra la Conselleria de Sanitat, debo condenar y condeno a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Kluh Linaer, Sociedad Limitada”, a abonar de forma solidaria a la demandante la cantidad de 2.108,42 euros, los cuales devengarán el interés de demora previsto en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a la Conselleria de Sanitat de todas las pretensiones formuladas en su contra.

El Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable subsidiario, deberá estar y pasar por lo aquí dispuesto.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de la notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, con la indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado como depósito en efectivo la suma de 300 euros en la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en el “Banco Santander”, sucursal sita en la avenida Aguilera, números 37-39-41, de Alicante.

Igualmente, a la interposición (formalización) del recurso, y si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber ingresado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el modelo 696 la tasa judicial de 500 euros, más la parte correspondiente según la escala establecida en el artículo 7.1 y 2 de la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Cristina Aloy Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.—Firmado y rubricado. Es copia.—El secretario de la Administración de Justicia (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” y a “Terral Wind, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue de ambas en la calle Cronos, número 8, de Madrid, expido el presente en Alicante, a 22 de octubre de 2015, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.461/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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