Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

115
Madrid número 11. Procedimiento 1.081 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.081 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Juana García Muñoz, frente a “Aracas Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, “Bafema Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Champelo Servicios de Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Emysi, Sociedad Limitada”, “Explotaciones Hosteleras Masenga, Sociedad Limitada”, “Mantenimiento y Limpiezas Asturianas, Sociedad Limitada”, y “Somaper Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Pilar Juana García Muñoz, frente a las empresas “Bafema Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Emysi, Sociedad Limitada”, “Somaper Ibérica, Sociedad Limitada”, “Champelo Servicios de Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Explotaciones Hosteleras Masenga, Sociedad Limitada”, “Aracas Mantenimiento y Servicios, Sociedad Limitada”, “Mantenimiento y Limpiezas Asturianas, Sociedad Limitada”, y “Eset Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora con efectos del día 8 de septiembre de 2014, condenando a la empresa codemandada “Bafema Mantenimiento, Sociedad Limitada”, a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonarle, en concepto de indemnización, la cantidad de 11.921,35 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, para el caso de que la referida empresa condenada opte por la readmisión de la trabajadora demandante, deberá abonarle la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón del salario diario indicado de 24,39 euros/día, sin perjuicio del descuento que, en su caso corresponda por los trabajos desarrollados con posterioridad al despido o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiera.

Que debo absolver y absuelvo a las demás empresas codemandadas de las pretensiones formuladas por la parte actora en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2509/0000/61/1081/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bafema Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.425/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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