Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

110
Madrid número 9. Ejecución 284 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 284 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús María Benito Suena, frente a doña Kuetis Zulay Quiñones Quiñones, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 23 de abril de 2015.

Por recibido el anterior oficio del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, únase a los autos de su razón con entrega de copia al ejecutante a los efectos legales oportunos; visto su contenido negativo y el estado de las presentes actuaciones, y quedando por abonar la suma de 2.472,86 euros de principal, acuerdo el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Guaranty Car, Sociedad Anónima”, ostenta la demandada doña Kuetis Zulay Quiñones Quiñones, con número de identificación fiscal 51710991-E, por relaciones comerciales mantenidas con la misma, en lo que sea suficiente para cubrir la referida cantidad. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado la cantidad adeudada.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Kuetis Zulay Quiñones Quiñones, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.327/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-110