Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 3

77
Getafe número 3. Procedimiento 167 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de extravío de letra de cambio número 167 de 2013, seguido a instancias de don Alberto de Gregorio Pinero, frente a doña Lorena Bermejo García y doña María de los Ángeles García Martínez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 422 de 2014

En Getafe, a 27 de noviembre de 2014.—El ilustrísimo señor don Luis Carlos de Isidro y de Pablo, habiendo visto y oído el procedimiento sobre extravío de letra de cambio instado por don Alberto de Gregorio Pinero, representado por el procurador señor Arcos Sánchez y asistido de la letrada doña María del Carmen Ortega Cervantes, contra el tenedor del título, y

Fallo

Se estima la denuncia formulada por don Alberto de Gregorio Pinero, representado por el procurador señor Arcos Sánchez, sobre extravío de las cambiales: letra de cambio clase cuarta, serie 0A, número 0923899, de un valor nominal de 12.000 euros, librada el día 19 de septiembre de 2003, y con vencimiento el día 30 de julio de 2004, y letra de cambio clase cuarta, serie 0A, número 0923898, de un valor nominal de 12.000 euros, librada el día 19 de septiembre de 2003, y con vencimiento el día 27 de julio de 2004, declarándose el derecho del denunciante a exigir el pago del importe de dichas letras y declarando amortizado dichos títulos, lo que se notificará a las personas obligadas al pago de los mismos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución ante la Audiencia Provincial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el “Banco Santander”, en la cuenta de este expediente número 2378/0000, indicando en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichas demandadas doña Lorena Bermejo García y doña María de los Ángeles García Martínez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a las mismas.

En Getafe, a 18 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.353/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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