Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Modificación ordenanza precios públicos cursos y actividades

Por el presente se hace público que no habiéndose presentado reclamaciones, dentro del período de información pública al acuerdo provisional de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público aprobada en el Pleno Municipal del día 24 de septiembre de 2015 y de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales y transcurrido al menos treinta días, desde su exposición pública en el tablón de anuncios y habiéndose publicado asimismo tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, dichos acuerdos han quedado definitivamente aprobados.

Por tanto el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza es el que se transcribe a continuación:

“Artículo 44 Bis. En los precios públicos de los cursos y actividades impartidos por los distintos centros dependientes del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se aplicarán con carácter general las siguientes bonificaciones que no serán compatibles entre sí:

1. Bonificación de un 30 por 100 para todos los miembros de familias numerosas de carácter general y bonificación de un 50 por 100 para todos los miembros de familias numerosas de categoría especial.

2. Bonificación del 50 por 100 para todas aquellas personas con un grado de discapacidad comprendido entre el 33 y el 64 por 100.

Bonificación del 100 por 100 para todas aquellas personas con un grado de discapacidad mayor o igual al 65 por 100.

A los efectos de la aplicación de estas bonificaciones se entenderá por discapacidad la definida en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

3. Bonificación del 25 por 100 para personas mayores de 65 años”.

“Artículo 52. 1. Se potenciará la domiciliación bancaria, impulsando la campaña que divulgue sus ventajas. A estos efectos se bonificará con un 2 por 100 a todos aquellos sujetos pasivos que domicilien en entidad bancaria la cuota resultante del impuesto sobre bienes inmuebles.

2. En los supuestos de recibos domiciliados, no se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de pago; alternativamente, los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el comprobante de cargo en cuenta.

3. Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados al pago en los últimos diez días del período voluntario. Al efecto de informar a los contribuyentes que tengan domiciliados sus recibos, se podrán enviar avisos advirtiéndoles de la fecha concreta en que se hará el cargo en cuenta.

4. Si el contribuyente considera indebido el cargo y solicita la retrocesión del mismo, se resolverá con la máxima agilidad la reclamación y, en su caso se procederá a la devolución en el plazo más breve posible.

5. Cuando la domiciliación no hubiere surtido efecto por razones ajenas al contribuyente y se hubiere iniciado el período ejecutivo de una deuda cuya domiciliación había sido ordenada, solo se exigirá el pago de la cuota inicialmente liquidada.

6. Se podrá solicitar que la domiciliación tenga efectos para los ejercicios siguientes o exclusivamente para el ejercicio corriente.

7. La domiciliación se podrá solicitar:

a) Mediante personación del interesado en las oficinas municipales, o en las entidades bancarias colaboradoras de la recaudación.

b) Por Internet, a la dirección http://www.aytosanlorenzo.es

Cuando se utilice el medio b) se remitirá al domicilio del interesado una comunicación confirmatoria de la efectividad del trámite, salvo en los supuestos en que se hubiere solicitado la domiciliación por el interesado, haciendo uso de firma electrónica que identifique debidamente al contribuyente”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 10 de noviembre de 2015.—El concejal de Hacienda y Planificación Económica, Álvaro Martínez Pérez.

(03/33.305/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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