Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Modificación ordenanza servicio alcantarillado

Por el presente se hace público que no habiéndose presentado reclamaciones, dentro del período de información pública al acuerdo provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre prestación de los servicios de alcantarillado aprobada en el Pleno Municipal del día 24 de septiembre de 2015 y de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y transcurrido al menos treinta días, desde su exposición pública en el tablón de anuncios y habiéndose publicado asimismo tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, dichos acuerdos han quedado definitivamente aprobados.

Por tanto el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza es el que se transcribe a continuación:

“Artículo 6. La base liquidable vendrá constituida:

1. Por la utilización del servicio de alcantarillado, así como su vigilancia e inspección, por la suma de los siguientes conceptos:

a) Cuota de servicio, la cual se hallará aplicando al valor catastral de cada inmueble, excepto solares, el tipo impositivo del 0,0222 por 100.

Para todos aquellos sujetos pasivos cuyas viviendas no puedan conectarse a la red pública de alcantarillado y se sirvan de alcantarillados particulares, tales como fosas sépticas, pozos negros o similares, la cuota de servicio vendrá constituida exclusivamente por el servicio de vigilancia e inspección y su importe será 15 euros.

En este último caso, el interesado dirigirá solicitud al Ayuntamiento, desde el 1 de enero de 2016 hasta el fin del período voluntario de pago de la tasa, en la que acredite que el inmueble de su propiedad no esta conectado a la red general de saneamiento, a efectos de que la tasa correspondiente al ejercicio en curso se liquide por el importe anterior.

b) Cuota de consumo o volumen de agua suministrada por la/s entidad/es gestora/s del servicio de distribución; las cuotas se obtendrán aplicando las siguientes tarifas al consumo efectuado por el sujeto pasivo en cada uno de los períodos facturados, los cuales corresponderán a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

— Tarifa sobre consumo para uso doméstico, unidad: 0,39 euros/m3.

— Tarifa sobre consumo para uso industrial, unidad: 0,65 euros/m3.

2. Por la contratación del suministro de alcantarillado, bien se haga directamente a la red general o bien a través de alcantarillados particulares que desagüen a la red general, se abonará por una sola vez y por cada acometida las siguientes cantidades:

— Inmuebles, viviendas unifamiliares o locales de cualquier naturaleza: 136,30 euros.

— Inmuebles hasta diez viviendas o locales: 340,75 euros.

— Inmuebles desde diez a veinticinco viviendas locales: 681,51 euros.

— Inmuebles de más de veinticinco viviendas o locales: 885,95 euros”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 10 de noviembre de 2015.—El concejal de Hacienda y Planificación Económica, Álvaro Martínez Pérez.

(03/33.326/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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