Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-31

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

31
Alcobendas. Urbanismo. Modificación Plan Parcial de Reforma Interior

El Pleno Municipal, en su sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en su sesión de 10 de marzo de 2015, resolvió aprobar inicialmente la Modificación puntual número 1 del Plan Parcial de Reforma Interior del API-7 “Los Peñotes”, formulada por iniciativa privada de la Junta de Compensación con un doble objeto consistente en:

a) Reconocer la existencia de unos suelos de naturaleza patrimonial procedentes de la desafectación del Arroyo Calabozos, propiedad de Patrimonio del Estado o de quien los adquiera por cualquier título válido en derecho; y

b) Adaptar las superficies asignadas al Uso TOC a la realidad del mercado inmobiliario actual, aumentando la superficie de suelo de las parcelas B y C destinada a uso Terciario, Oficinas y Comercial (TOC) y reajustando las superficies edificables entre las parcelas B, C y D, sin alterar el régimen de usos, ni las edificabilidades totales del ámbito, según explica la documentación del expediente y recoge el informe emitido en su momento por los Servicios técnicos municipales.

Sometido el expediente a información pública por plazo de un mes mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de marzo de 2015, en el diario “La Razón” de 3 de abril de 2015 y en la web municipal, don Ignacio Martínez Burgoa, actuando en nombre y representación de “Marvall, Sociedad Anónima”, ha presentado escrito en el que pone de manifiesto una discordancia entre el número de páginas de la Memoria de la Modificación aceptada y aprobada en la Asamblea de la Junta de Compensación y el número de páginas del expediente sometido a información pública, por lo que solicita que se aclare si se trata del mismo documento. Trasladado dicho escrito a la Junta de Compensación, esta ha manifestado que la documentación sometida a información pública es “estrictamente coincidente con los documentos analizados en la referida Asamblea y aprobados unánimemente por todos los asistentes a la misma”, ya que, en efecto, la diferencia en el número de páginas de los documentos se debe a la subsanación de deficiencias y erratas materiales y al cambio de formato de DIN A-3 a DIN A-4, lo que conlleva un aumento de las mismas.

Igualmente, se ha dado traslado del expediente a los organismos y entidades que, por razón de los intereses por ellos gestionados, deben emitir informe. Como consecuencia de dichos Informes, se han introducido en el documento inicialmente aprobado las modificaciones que se detallan en el expediente y que, en cualquier caso, son variaciones de detalle y de carácter eminentemente técnico que obedecen a los requerimientos efectuados en los Informes sectoriales y que no constituyen una modificación sustancial del modelo territorial de planeamiento aprobado ni alteran de una manera esencial las líneas y criterios básicos del plan o su propia estructura, por lo que resulta innecesaria la reiteración de la información pública y el requerimiento de nuevos informes sectoriales.

Considerado lo anterior, es por lo que este órgano plenario, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 123.1.i) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y 61.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, acuerda:

I. Considerar acreditado que el contenido del documento de la Modificación puntual número 1 del Plan Parcial de Reforma Interior del API-7 “Los Peñotes” sometido a información pública en el presente expediente es el mismo que fue aprobado por la correspondiente Asamblea de la Junta de Compensación del Sector, debiéndose únicamente la discordancia en el número de páginas a la subsanación de deficiencias y erratas materiales y al cambio de formato de DIN A-3 a DIN A-4, lo que conlleva el aumento de las mismas.

II. Aprobar definitivamente la Modificación puntual número 1 del Plan Parcial de Reforma Interior del API-7 “Los Peñotes”, con un doble objeto consistente en:

a) Reconocer la existencia de unos suelos de naturaleza patrimonial procedentes de la desafectación del Arroyo Calabozos; y

b) Adaptar las superficies asignadas al Uso TOC, aumentando la superficie de suelo de las parcelas B y C destinada a uso Terciario, Oficinas y Comercial (TOC) y reajustando las superficies edificables entre las parcelas B, C y D, sin alterar el régimen de usos, ni las edificabilidades totales del ámbito.

III. Respecto del documento aprobado inicialmente y como consecuencia de los informes emitidos por los organismos y entidades que, por razón de los intereses por ellos gestionados, han emitido informe, se han introducido modificaciones en los siguientes documentos: se ha sustituido el Estudio Acústico y se ha incorporado un nuevo apartado denominado 2.1.4, Condiciones Medioambientales, en las Normas Urbanísticas.

IV. Aprobar el Texto Refundido del Plan Parcial de Reforma Interior del API-7 “Los Peñotes” que contiene las nuevas determinaciones introducidas por la modificación puntual número 1 del Plan Parcial así como las determinaciones que quedan en vigor, según lo ordenado en el artículo 67.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de Madrid.

V. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de las modificaciones de las normas urbanísticas, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local, con notificación a la Junta de Compensación API-7 “Los Peñotes” y a la mercantil “Marvall, Sociedad Anónima”.

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DE LAS ZONAS

Las presentes determinaciones serán de aplicación a la totalidad del ámbito del API-7 “Los Peñotes”.

Para lo no regulado en las Normas Particulares de las Zonas que a continuación se establecen se estará a lo dispuesto por este PPRI en las Normas Particulares de la Edificación comunes a todas las Zonas y subsidiariamente a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General y a la Ordenanza Municipal de Edificación, Construcciones e Instalaciones.

2.1. Normas comunes a todas las zonas

2.1.1. Normas particulares para todas las obras de urbanización

Con carácter general y sin perjuicio de las condiciones técnicas específicas correspondientes a cada instalación de servicios urbanos, se estará a lo que al respecto dispongan los servicios técnicos municipales.

En el Anexo IV a la Memoria del PPRI se refieren y justifican las demandas de los diferentes servicios urbanos propuestos para la urbanización del ámbito y se consideran las condiciones de diseño y técnicas necesarias para su ejecución que habrán de tenerse en cuenta para la redacción de los correspondientes proyectos de urbanización.

La ejecución material de la urbanización se ajustará a las determinaciones establecidas en la Instrucción Técnica de Vías Públicas del Ayuntamiento de Alcobendas.

2.1.2. Normas particulares de la edificación

Son las condiciones a que ha de ajustarse la edificación en sus propias características y en su relación con el entorno.

En general son de aplicación las establecidas en las Normas Generales de la Edificación, recogidas en el Capítulo 6 del Título II de las Normas Urbanísticas del Plan General de Alcobendas y en la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.

2.1.3. Normas derivadas de la aplicación del Procedimiento Abreviado de Servidumbres Aeronáuticas según Real Decreto 297/2013

Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el presente documento «Modificación puntual número 1 del PPRI API-7 “Los Peñotes”», incluidos todos sus elementos o instalaciones (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, caja de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones), así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.) así como el gálibo de viario o vía férrea no superan las superficies limitadoras definidas a partir de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”, recogidas en el Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado del término municipal de Alcobendas (Madrid) incluido como Anexo al presente informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

El presente documento «Modificación puntual número 1 del PPRI API-7 “Los Peñotes”» no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

La ejecución de cualquier construcción, instalación [postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación], requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 modificado por el real Decreto 297/2013. Los acuerdos previos que ha de emitir la AESA para las actuaciones derivadas de este «Modificación puntual número 1 del PPRI API-7 “Los Peñotes”» podrán acogerse al procedimiento abreviado recogido en el informe complementario adjunto en el escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil al documento “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación urbana de Alcobendas” con fecha de 24 de noviembre de 2014.

2.1.4. Condiciones medioambientales

2.1.4.1. Condiciones referidas al Patrimonio Histórico.

En cualquier caso en aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

2.1.4.2. Condiciones referidas a la Gestión de Residuos.

En el caso de implantar actividades sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

2.1.4.3. Condiciones referidas a la Protección Ciudadana.

Tanto el Proyecto de Urbanización como los de ejecución que desarrollarán este Plan Parcial deberán justificar el cumplimiento de Código Técnico de la Edificación CTE-DB SI respecto a la prevención de incendios, Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y la Ley 8/1993, de 22 de junio, y el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, en materia de promoción de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas.

2.1.4.4. Condiciones referidas a las luminarias.

Las luminarias a emplear en el exterior se diseñarán según criterios establecidos en la Guía para la reducción del resplandor luminoso nocturno del Comité Español de Iluminación, Se tendrán que emplear luminarias cerradas en las que la carcasa impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de esta, no superándose el flujo hemisférico superior al establecido para su clasificación de zona.

2.2. Determinaciones pormenorizadas de las bandas de protección del viario

En estas zonas solo podrán autorizarse los siguientes usos y construcciones:

— La pavimentación para el acceso a las parcelas, debiendo renunciarse al incremento del valor patrimonial que supone tal pavimentación.

— La pavimentación y adecuación de los aparcamientos subordinados a la actividad principal, debiendo renunciarse al incremento del valor patrimonial que supone tal adecuación.

— El ajardinamiento.

— Cerramientos y contenciones de borde de parcela, con una altura máxima de 1 metro y talud 1:1 hasta 2,5 metros de diferencia de cota para elementos constructivos opacos; por encima de esa altura y hasta 2,50 metros, podrán establecerse setos y elementos constructivos visualmente permeables.

Los usos existentes que no se ajusten a estas condiciones podrán ser autorizados por el Ayuntamiento, en tanto no se proceda a su renovación, a la vista de las circunstancias, condiciones y plazos en que fueron establecidos.

En estas zonas no se permitirá el desarrollo de ninguna actividad reglada por licencia de apertura, excepto puestos de socorro con independencia de la legislación específica que exista al respecto.

2.3. Zona MCJ. Mantenimiento del Centro de Jardinería

2.3.1. Ámbito territorial y características

Comprende las zonas de suelo grafiadas con el código MCJ en los planos de Ordenación.

El objeto de la presente Norma es la regulación pormenorizada de las condiciones del suelo, de la edificación y de los usos para el mantenimiento y potenciación de la actividad terciaria de comercio que en la actualidad se desarrolla y que consiste en la venta de especies vegetales en maceta, elementos de jardinería en general y para las actividades al aire libre, incluyendo la venta de animales domésticos y sus equipamientos, la impartición de seminarios y clases sobre naturaleza, la guardería de niños y la hostelería de restauración. Actividades englobadas bajo el concepto general de Centro de Jardinería.

2.3.1.1. Tipología edificatoria.

La existente. En el Anexo V de la Memoria se detalla el Catálogo de Edificaciones existentes, con su definición en plantas, alzados, secciones, uso y superficies.

2.3.2. Condiciones pormenorizadas del uso Terciario Comercial. Centro de Jardinería

Se pormenoriza el uso Terciario Comercial en su especialización de Centro de Jardinería debido a que este uso, existente en la actualidad en el ámbito del API, se mantiene, siendo este un objetivo principal que debe cumplir la ordenación del área, conforme se expresa en su ficha de planeamiento, y también por sus peculiares características.

Se define como Centro de Jardinería el dedicado a venta de especies vegetales en maceta, de elementos de jardinería en general y para el equipamiento de espacios libres de uso particular, así como de los elementos complementarios necesarios, incluida la venta de animales domésticos y sus equipamientos.

La actividad se complementa con cursos de formación sobre la naturaleza y técnicas de jardinería mediante la impartición de clases, seminarios y aulas de la naturaleza.

Son igualmente actividades complementarias, el mantenimiento y la reparación de los elementos del Centro y los por él comercializados, la de guardería de niños y hostelería de restauración.

La actividad se desarrolla en un tipo de instalaciones que requieren de gran superficie ya que los productos en venta (las especies vegetales en maceta) se exponen en un solo nivel de anaqueles (bancales) de los que los compradores pueden irlos tomando. Los recintos necesarios para ello, en general de gran volumen, son pabellones de características específicas según su cometido, y necesariamente independientes unos de otros, son pabellones abiertos o de cerramientos ligeros, que requieren poca alteración del perfil del terreno para su ubicación y que ofrecen un aspecto de conjunto de gran diversidad y riqueza, con un predominio del espacio libre y la vegetación.

2.3.3. Regulación pormenorizada de la edificación

2.3.3.1. Parcela mínima.

Se considera parcela mínima la superficie configurada por esta Norma Particular como MCJ.

2.3.3.2. Alineaciones y rasantes.

Las alineaciones y rasantes oficiales de la manzana a que corresponde la presente Norma son las definidas en los correspondientes planos de Ordenación.

2.3.3.3. Posición de la edificación en la parcela.

La posición de la edificación respecto de las alineaciones exteriores oficiales y a las bandas de protección del viario será libre sin que pueda rebasar esta más que con los elementos de la edificación permitidos, debiendo observar las limitaciones que para las edificaciones, construcciones y cerramientos de parcela se establecen en las bandas de protección de las carreteras que delimitan el ámbito de actuación.

La nuevas edificaciones respetarán una separación a los linderos de al menos 12 metros con la urbanización de Cuestablanca, y 8 metros al resto de linderos.

La separación mínima entre edificios de una misma parcela será la establecida en la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.

2.3.3.4. Ocupación.

La ocupación de la parcela por la edificación o por el conjunto de estas no será superior al 80 por 100 en consideración al uso y tipología de las edificaciones demandadas por los usos autorizados.

2.3.3.5. Cerramiento de parcela.

Sin perjuicio de las determinaciones pormenorizadas para las bandas de protección del viario, el cerramiento de la parcela tendrá una altura máxima de 2,50 metros. La parte superior de los cierres estará constituida por elementos diáfanos: verjas, celosías, setos vegetales, alambradas, etc. pudiendo ser la parte baja de obras de fábrica con una altura máxima de 1 metro.

2.3.3.6. Edificabilidad.

La superficie de la zona regulada por esta Norma y la edificabilidad máxima asignada a la misma se cuantifica en el siguiente cuadro:



2.3.3.7. Altura máxima.

Se establece una altura máxima de la edificación de 16 metros.

El número máximo de plantas será de cuatro.

A este respecto será de aplicación lo establecido en el punto 2.1.3.

2.3.3.8. Salientes y vuelos.

En el interior de la parcela no se establecen limitaciones para estos elementos.

2.3.4. Regulación pormenorizada de los usos

2.3.4.1. Uso característico.

Se define como uso característico el terciario, en su categoría de comercial y especialización concreta en la actual venta de especies vegetales en maceta, elementos de jardinería en general y para las actividades al aire libre, incluyendo la venta de animales de compañía. En conjunto, los englobados bajo el concepto de Centro de Jardinería.

Su tipificación es:

— Uso Terciario:

• Clase B1. Comercial.

En situación de edificio exclusivo.

En edificación compartida con otros usos.

En construcciones singulares de tipología específica.

Al aire libre.

2.3.4.2. Usos permitidos:

— Uso Residencial:

• Clase A. Vivienda.

Se admite únicamente la vivienda unifamiliar para la custodia de la actividad y exclusivamente en las siguientes condiciones:

– Un máximo de una vivienda por parcela del uso característico.

– Tendrá el carácter de vivienda asociada al uso característico, destinada exclusivamente a vigilantes, conserjes o porteros.

Podrá constituir un edificio exclusivo o formar parte de un edificio destinado a otro uso, en cuyo caso contará con entrada independiente de la de este.

— Uso Terciario:

• Clase B2. Estaciones de servicio.

Clase C. Oficinas vinculadas a la actividad comercial.

En situación de edificio exclusivo y hasta 1.000 metros cuadrados por edificio.

En edificación compartida con otros usos.

• Clase D. Recreativo D-2. Establecimientos para consumo de bebidas y comidas: son locales acondicionados para consumir en su interior alimentos, como bares, restaurantes y cafeterías, excepto bares especiales.

En situación de edificio exclusivo y hasta 1.000 metros cuadrados por edificio.

Al aire libre.

— Uso Dotacional:

• Clase A. Equipamiento.

A-2. Cultural.

A-3. Docente.

2.3.4.3. Usos prohibidos.

Los no permitidos.

2.3.5. Dotación de aparcamientos

En el interior de la parcela se preverá una dotación de aparcamientos para vehículos en la proporción de una plaza por cada 235 metros cuadrados de superficie de parcela.

Dichos aparcamientos podrán ubicarse en los sótanos de los edificios o en los espacios libres de la parcela, sobre o bajo rasante.

2.3.6. Transformación del uso existente

Cuando la actividad que se viene desarrollando actualmente en la parcela grafiada con el código MCJ en los planos de Ordenación, cese por completo, la nueva ordenación pasará a regularse por la norma zonal TOC del presente Plan Parcial.

2.4. Zona TOC. Terciario de oficinas y comercial

2.4.1. Ámbito territorial y características

Comprende las zonas de suelo grafiadas con el código TOC en los planos de Ordenación.

El objeto de la presente Norma es la regulación pormenorizada de las condiciones del suelo, de la edificación y de los usos para el establecimiento de estos últimos en su caracterización de terciarios de oficinas y comerciales.

2.4.2. Tipología edificatoria

Libre.

No se establece límite en el número de edificios construibles en el ámbito de aplicación de esta Norma.

2.4.3. Regulación pormenorizada de la edificación

A estos efectos se establecen dos grados de uso TOC en función de la superficie de la zonas:

a) TOC grado 1: Pertenecen a esta zona las grafiadas en el plano de ordenación.

b) TOC grado 2: Pertenecen a esta zona las grafiadas en el plano de ordenación.

2.4.4.1. Parcela mínima.

A efectos de segregación de parcelas se establece:

a) Para TOC grado 1: se establece una parcela mínima de 4.000 metros cuadrados.

b) Para TOC grado 2: se establece una parcela mínima de 500 metros cuadrados.

2.4.4.2. Alineaciones y rasantes.

Las alineaciones y rasantes oficiales de las manzanas a que corresponde la presente Norma son las definidas en los correspondientes planos de ordenación, por tratarse de un uso que requiere de grandes plataformas a un único nivel, la rasante de la parcela podrá elevarse hasta 2,50m sobre el nivel de las aceras, tratando el borde con un muro vertical hasta 1 metro y en talud a 45.a hasta los 2,5 metros.

2.4.4.3. Posición de la edificación en la parcela.

La posición de la edificación respecto de las alineaciones exteriores oficiales y a las bandas de protección del viario será la establecida en el plano de Ordenación Pormenorizada (o 02), mediante la definición del área de movimiento.

En todo caso la separación de las edificaciones a los linderos no afectados por la franja de protección será de H/2, siendo H la altura proyectada medida a la altura de cornisa, esta separación se aplica tanto para el uso TOC grado 1 como para el uso TOC grado 2.

En el caso de agrupación de parcelas la separación a linderos se establecerá respecto de las lindes de la parcela resultante de la agrupación.

La edificación podrá adosarse a un lindero lateral en las condiciones que acuerden los propietarios de las parcelas colindantes mediante descripción expresa de la forma de adosamiento.

La separación mínima entre edificios de una misma parcela será la establecida en la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.

2.4.4.4. Ocupación.

La ocupación sobre rasante de la parcela por la edificación o por el conjunto de estas:

a) En el TOC grado 1 será igual o inferior al 50 por 100.

b) En el TOC grado 2 será igual o inferior al 50 por 100.

Bajo rasante se podrá ocupar el área que señale la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.

2.4.4.5. Cerramiento de parcela.

Sin perjuicio de las determinaciones pormenorizadas para las bandas de protección del viario, el cerramiento de la parcela tendrá una altura máxima de 2,50 metros. La parte superior de los cierres estará constituida por elementos diáfanos: verjas, celosías, setos vegetales, alambradas, etc. Pudiendo ser la parte baja de obras de fábrica con una altura máxima de 1 metro.

2.4.4.6. Edificabilidad.

A continuación se exponen en un cuadro la edificabilidad y superficie de las zonas de uso TOC definiendo su categoría:



2.4.4.7. Altura máxima.

Para el uso TOC grado 1 se establece una altura máxima de la edificación de 20 metros y para el uso TOC grado 2 se establece una altura máxima de 12 metros.

El número máximo de plantas será para uso TOC grado 1 de cinco plantas y para uso TOC grado 2 será de dos plantas más ático.

A este respecto será de aplicación lo establecido en el punto 2.1.3.

2.4.4.8. Salientes y vuelos.

En el interior de la parcela no se establecen limitaciones para estos elementos.

2.4.4. Regulación pormenorizada de los usos

2.4.5.1. Uso característico.

Se define como uso característico el terciario, en sus categorías de oficinas y comercial.

Su tipificación es:

— Uso Terciario:

• Clase A. Hotelero.

En situación de edificio exclusivo.

En edificación compartida con otros usos.

• Clase B. Comercial.

En situación de edificio exclusivo (B1 y B2).

En edificación compartida con otros usos (B1).

• Clase C. Oficinas.

En situación de edificio exclusivo.

En edificación compartida con otros usos.

2.4.5.2. Usos permitidos:

— Uso Residencial:

• Clase A. Vivienda.

Se admite únicamente la vivienda unifamiliar para la custodia de la actividad y exclusivamente en las siguientes condiciones:

– Un máximo de una vivienda por parcela del uso característico.

– Tendrá el carácter de vivienda asociada al uso característico, destinada exclusivamente a vigilantes, conserjes o porteros.

Podrá constituir un edificio exclusivo o formar parte de un edificio destinado a otro uso, en cuyo caso contará con entrada independiente de la de este.

— Uso Terciario:

• Clase D. Recreativo D-2.

Establecimientos para consumo de bebidas y comidas: son locales acondicionados para consumir en su interior alimentos, como bares, restaurantes y cafeterías, excepto bares especiales.

En situación de edificio exclusivo.

En edificación compartida con otros usos. Inferior al 50 por 100 de la superficie construida.

Al aire libre.

— Uso Dotacional:

• Clase A. Equipamiento.

En edificio exclusivo.

— Uso Industrial:

• Clase B. Taller del automóvil.

En edificación compartida con otros usos.

Hasta 600 metros cuadrados de superficie y con potencia máxima instalada de 25 CV.

En situación de planta baja o inferior a la baja.

• Clase C. Almacenaje.

2.4.5.3. Usos prohibidos.

Los no permitidos.

2.4.5. Dotación de aparcamientos

En el interior de la parcela se preverá una dotación de aparcamientos para vehículos en la proporción de 1 plaza por cada 50 metros cuadrados de superficie edificable.

Dichos aparcamientos podrán ubicarse en los sótanos de los edificios o en los espacios libre de la parcela, sobre o bajo rasante.

Zona ZVL. Zona verde local

2.4.6. Ámbito territorial y características

Comprende las zonas de suelo grafiadas con el código ZVL en los planos de Ordenación. Son los suelos integrantes de la red pública de equipamiento de espacios libres arbolados de nivel local.

El objeto de la presente Norma es la implantación, preservación y mantenimiento del sistema de espacios libres de nivel local.

2.4.7. Regulación pormenorizada de los usos

2.5.2.1. Uso característico.

Se define como uso característico el dotacional de espacios libres.

Su tipificación es:

— Uso Dotacional:

• Clase B. Espacios Libres.

2.5.2.2. Usos permitidos:

— Uso Dotacional:

• Clase C. Red Infraestructuras de Comunicaciones y Transportes.

Categoría: Aparcamiento de uso público en subsuelo.

2.5.2.3. Usos prohibidos.

Los no permitidos.

2.4.8. Condiciones particulares

Son las establecidas para este uso en el artículo 5.2.7 de las Normas Generales de Uso del Plan General.

Se autoriza el establecimiento de garajes aparcamientos de titularidad pública bajo la rasante de las zonas verdes reguladas por la presente Norma en las siguientes condiciones:

— La cubierta de tierra sobre el forjado del garaje aparcamiento será de espesor tal que permita la implantación de especies vegetales arbustivas y de mediano porte.

— La existencia del garaje bajo la rasante del parque no será obstáculo para la plantación de especies de gran porte, a cuyo efecto se dispondrán los cajones necesarios que podrán ocupar parte de la superficie del garaje.

— La estructura de cubierta del garaje se proyectará para soportar las cargas derivadas de la capa vegetal superior, incluso para la formación en esta, con criterios paisajísticos, de ondulaciones, escalonamientos y desniveles. Asimismo se tendrá en cuenta la condición de terreno regado y el paso eventual de vehículos de mantenimiento.

— La estructura de cubierta del garaje deberá estar convenientemente impermeabilizada para evitar las filtraciones de agua y contará con la ventilación necesaria para evitar los daños que sobre la misma pudieran producirse por eventuales entradas de agua o por condensación.

— Se cumplirá con las regulaciones recogidas en la Ordenanza de la Edificación del Ayuntamiento de Alcobendas (Título VII, Capítulo IV: Dotación de servicio de aparcamiento).

2.4.9. Cuantificación de la dotación

La superficie del suelo destinado a espacio libre de nivel local es el 10 por 100 de la superficie total del ámbito tal como prescribe la ficha de planeamiento. Para la superficie del ámbito medida (84.059,60 metros cuadrados) resulta ser de 8.642 metros cuadrados.

Zona EQ. Equipamiento

2.4.10. Ámbito territorial y características

Comprende la zona de suelo grafiada con el código EQ en los planos de Ordenación. Son los suelos integrantes de la red pública de equipamientos de nivel local.

2.4.11. Regulación pormenorizada de los usos

2.6.2.1. Uso característico.

Se define como uso característico el dotacional de equipamiento, incluyendo todas sus clases y dotaciones.

Su tipificación es:

— Uso Dotacional:

• Clase A. Equipamiento.

• Clase A1. Equipamiento Religioso.

• Clase A2. Equipamiento Cultural.

• Clase A3. Equipamiento Docente.

• Clase A4. Equipamiento Administrativo.

• Clase A5. Equipamiento Sanitario.

• Clase A6. Equipamiento Asistencial.

• Clase A7. Equipamiento Geriátrico.

• Clase A8. Equipamiento de Ocio y Espectáculos.

• Clase A9. Equipamiento Deportivo.

Todas las situaciones.

• Clase B. Espacios Libres.

• Clase C. Red Infraestructuras de Comunicaciones y Transportes.

• Clase D. Red de Servicios Urbanos e Infraestructurales.

• Clase E. Servicios Públicos.

Todas las situaciones.

2.6.2.2. Usos prohibidos.

Los no permitidos.

2.4.12. Condiciones particulares

Son las establecidas para este uso en el artículo 14.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

2.4.13. Cuantificación de la dotación

La superficie del suelo destinado a equipamiento de nivel local es de 904 metros cuadrados.

2.5. Zona V. Viario

2.5.1. Ámbito territorial y características

Comprende las zonas de suelo granadas con el código VL y RG en los planos de Ordenación. Son los suelos integrantes de la red pública de servicios de nivel local.

El objeto de la presente Norma es la regulación del uso de las vías públicas locales del ámbito.

2.5.2. Regulación pormenorizada de los usos

2.7.2.1. Uso característico.

Se define como uso característico el dotacional de sistema de transportes y comunicaciones.

Su tipificación es:

— Uso Dotacional:

• Clase C. Red de Infraestructuras de comunicaciones y transportes.

Categoría: Red viaria.

Clase D. Servicios urbanos e infraestructurales.

Clase E. Servicios Públicos.

2.7.2.2. Usos prohibidos.

Los no permitidos.

2.5.3. Condiciones particulares

Son las establecidas para este uso en las Normas del Plan General.

2.5.4. Cuantificación de la dotación

La superficie de suelo destinado a viario de nivel local es de:



Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, significando que contra ese acuerdo podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 30 de octubre de 2015.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/5.607/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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