Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-50

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

URBANISMO

50
Parla. Urbanismo. Estatutos de la entidad urbanística de compensación

En Comisión de Gobierno de fecha 28 de abril de 2000, se acordó la aprobación definitiva de las bases y estatutos de la Junta de Compensación de la UE-29, Polígono Industrial “Manuela Fernández” (Los Borrachitos), que literalmente dicen:

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE COMPENSACIÓN POLÍGONO INDUSTRIAL “MANUELA FERNÁNDEZ” (LOS BORRACHITOS), PARLA, MADRID, Y BASES DE ACTUACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL POLÍGONO

Capítulo primero

Artículo 1. Denominación.—La Junta de Compensación se denominará Entidad Urbanística de Compensación del Polígono Industrial “Manuela Fernández”, de Parla (Madrid).

Art. 2. Naturaleza.—1) La Junta de Compensación, en su calidad de Entidad colaboradora, tendrá carácter jurídico-administrativo.

2) Formarán parte de la Junta de Compensación los propietarios a que se refiere el artículo 10 los presentes Estatutos.

A la Junta de Compensación podrán incorporarse empresas urbanizadoras, conforme a lo previsto en el artículo 11.

Art. 3. Personalidad jurídica.—La Junta de Compensación gozará de personalidad jurídica desde la inscripción del acuerdo aprobatorio del Ayuntamiento o administración actualmente en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras, en la Comisión Provincial de Urbanismo.

Art. 4. Objeto y fines.—La Entidad tendrá por objeto la actuación por compensación en el polígono de actuación delimitado en el artículo 7 y con tal finalidad practicará las operaciones necesarias para distribuir entre los asociados los beneficios y cargos del planeamiento, configurar las nuevas parcelas, adjudicarlas y urbanizar el polígono y con tal finalidad, podrá encargar la redacción de proyectos de urbanización, ejecutar las obras, contratarlas, constituir sociedades mercantiles para dicha finalidad y cuantas actividades sean precisas a todos los efectos, como entidad urbanística colaboradora para la defensa de los intereses comunes de la Sociedad y de sus asociados y demás objetivos previstos en la Ley del Suelo y concordantes de su Reglamento de Gestión Urbanística, incluso la edificación del polígono.

Art. 5. 1) Capacidad. La Junta de Compensación tendrá plena capacidad jurídica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo, en el Reglamento de Gestión Urbanística y en los presentes Estatutos.

2) La Entidad podrá adquirir, poseer y enajenar bienes de su patrimonio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística.

3) La incorporación de los copropietarios a la Entidad presupone la facultad de disposición sobre los bienes inmuebles, con carácter judiciario, a cuyo efecto los terrenos quedan afectos al cumplimiento de las cargas y obligaciones urbanísticas.

Art. 6. 1) Órgano Urbanístico bajo cuyo control actúa, la Entidad actuará bajo la tutela del Ayuntamiento el cual controlará y fiscalizará su gestión.

2) En ejercicio de esta función de control de la actuación de la Entidad, corresponde al Ayuntamiento:

a) Dar audiencia de los Estatutos y Bases de Compensación a los propietarios no promotores de la Junta, para la formulación de alegaciones y en su caso, para incorporación de la misma.

b) Aprobar los Estatutos, las Bases de Actuación y las modificaciones que se acuerden por la Junta.

c) Designar representante en la Junta de Compensación.

d) Aprobar la constitución de la Junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.

e) El ejercicio de la expropiación forzosa, a beneficio de la Junta, respecto a los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones.

f) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la junta.

g) Resolver los recursos, contra acuerdos de los Órganos Sociales.

h) Cuantas otras atribuciones resulten de la Legislación urbanística y local.

Art. 7. Área de actuación.—Está constituida por el Polígono Industrial “Manuela Fernández” (Los Borrachitos), de Parla (Madrid).

Art. 8. Duración.—La Entidad tendrá una duración indefinida desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras hasta el cumplimiento total del objeto social, salvo que se produzca la disolución.

Art. 9. Domicilio.—1) Será el de la calle Montilla, número 1, de Parla (Madrid).

2) El traslado del domicilio a otro lugar, dentro de la localidad, requerirá acuerdo de la Asamblea general, dando cuenta al Ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras.

Capítulo segundo

Asociados

Art. 10. Asociados.—1) Formarán parte de la Junta de Compensación:

a) Los copropietarios de las fincas incluidas en el polígono de actuación que se relacionan en documento que se une a estos Estatutos como anexo número 1 que han tomado la iniciativa del sistema y que representan el por 100 de la propiedad total de la zona de actuación.

b) Los demás propietarios que soliciten su ingreso en la Junta de Compensación en cualquiera de los supuestos regulados en los artículos 162 y 163 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2) En cualquier caso, los propietarios deberán entregar en el plazo de diez días desde la incorporación a la junta, los títulos y documentos acreditativos de su titularidad, así como declarar las situaciones jurídicas, cartas y gravámenes, que afecten a sus respectivas fincas, con expresión en su caso de su naturaleza, nombres y domicilio de los titulares de los derechos reales o de arrendamiento.

3) Tanto los asociados fundadores como los adheridos a la Junta, tendrán una vez incorporados a esta los mismos derechos y obligaciones.

Art. 11. Incorporación de Empresas Urbanizadoras.—1) La incorporación a la Entidad de Empresas Urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos de la Asamblea general, por mayoría de sus miembros que a su vez representan el 60 por 100 de las cuotas de participación. En este supuesto la Empresa Urbanizadora estará representada en la Junta por una sola persona física, conforme al artículo 166.f) del Reglamento de Gestión Urbanística.

2) En caso de que como contrapartida de las obligaciones con la Empresa, se acordase la adjudicación a la misma de terrenos resultantes de la urbanización se valorarán estos bien por remisión a los precios del mercado bien mediante un cuadro de equivalencia entre cifras de inversión a efectuar por la Empresa y los solares que en su caso correspondan.

3) Los propietarios disconformes con la incorporación, que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afectados por aquella a efectos de las adjudicaciones que les correspondan conforme a las bases de actuación.

Art. 12. Derechos.—Los asociados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar, con voz y voto, en la Asamblea general, proporcionalmente a sus respectivas cuotas de participación.

b) Elegir los miembros de los órganos de gestión y administración de la entidad y ser elegibles para ellos.

c) Presentar proposiciones y sugerencias.

d) Participar en los beneficios que se obtuvieren por la entidad como resultado de su gestión urbanística en la medida en que hubieran contribuido en los gastos.

e) Obtener información de la actuación de la Junta y de sus órganos.

f) Los demás derechos que les correspondan, conforme a los presentes Estatutos y a las disposiciones legales aplicables.

2. Los cotitulares de una finca o cuota de participación habrán de designar, en documento fehaciente, a una sola persona con amplias facultades para el ejercicio de las de asociado, respondiendo solidariamente frente a la Entidad de cuantas obligaciones derivan de su condición. Si no designasen representante en el plazo que al efecto se señale por la Junta, lo hará, a petición de esta, entre los cotitulares, el Ayuntamiento como ente titular. El designado en este caso ejercerá sus funciones mientras los interesados no designen otro.

3. En el caso de que alguna finca pertenezca en nula propiedad a una persona, teniendo otra cualquier derecho real limitativo del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente.

4. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de Compensación por quienes ostenten la representación legal de los mismos [art. 166.e) RG] y la disposición de tales fincas por la Junta de Compensación no estará sujeta a limitaciones de carácter civil.

Art. 13. Obligaciones.—1. Además de las obligaciones de carácter general derivadas del cumplimiento de las prescripciones y normas legales y de planeamiento urbanístico vigente y de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración de la Junta, los asociados vendrá obligados a:

a) Otorgar los documentos necesarios para formalizar las cesiones obligatorias y gratuitas derivadas de la legislación y del planeamiento urbanístico, así como regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Compensación, dentro de los plazos señalados por esta.

b) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios de gestión de la Junta de Compensación; a cuyo fin se fijará por la Junta de delegados la cuantía correspondiente a cada socio, en función de la cuota que le hubiere sido atribuida.

c) Pagar las cuotas o cantidades que les correspondan para la ejecución de las obras de urbanización en los términos establecidos por el artículo 122 de la Ley del Suelo y 59 y concordantes de su Reglamento de Gestión.

d) Comunicar a la Junta, con un mes de antelación el propósito de transmitir terreno o su participación en ella.

e) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarlas.

f) Las demás obligaciones que les correspondan conforme a los presentes Estatutos y a las disposiciones legales aplicables.

2. El incumplimiento de sus obligaciones por cualquier propietario o propietarios, legitima a la Junta para promover la expropiación conforme a la vigente normativa urbanística.

Art. 14. Transmisiones.—Los miembros de la Entidad urbanística podrán enajenar terrenos o su participación en la misma, con las siguientes condiciones y efectos:

a) El transmitente notificará en forma fehaciente a la Junta las circunstancias del adquiriente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de su necesaria constancia.

b) El adquiriente, por cualquier clase de título, queda subrogado en los derechos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ellos en el título de transmisión.

Capítulo tercero

Órganos de la Entidad

Art. 15. Órganos de gestión y administración de la Junta de Compensación.—1. La Junta de Compensación se regirá por los siguientes órganos:

a) La asamblea (o la Junta) general.

b) La junta (o Comisión) de Delegados.

c) El presidente.

d) El Secretario.

e) El tesorero.

2. Potestativamente, cuando lo estime conveniente la Asamblea General, con el quórum señalado en el artículo 26.2, podrá designarse un Gerente con las facultades que expresamente se determinen.

Art. 16. Asamblea General.—1. Estará constituida por todos los asociados y un representante del Ayuntamiento designado por este, y decidirá sobre los asuntos propios de su competencia.

2. Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a la reunión, quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados.

Art. 17. Reuniones.—1. La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias dos veces al año, y reuniones extraordinarias cuando lo estimen necesario el Presidente o la Junta de Delegados, o lo soliciten por escrito asociados que representen, al menos, el 30 por 100 de las cuotas de participación, en cuyo caso el Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria solicitada dentro de los diez días siguientes a la solicitud.

2. Las reuniones ordinarias se celebrarán, una dentro del primer trimestre de cada año natural, y la otra durante el último trimestre.

3. En dichas reuniones, además de los asuntos que señalen el Presidente, la Junta de Delegado o los asociados que ostenten el 30 por 100 de las cuotas de participación se tratará especialmente, en la primera, de la aprobación de la memoria y las cuentas del ejercicio anterior, y en la segunda, del presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente y de las cuotas provisionales complementarias, a satisfacer durante el mismo.

Art. 18. Facultades.—Corresponden a la Asamblea las facultades siguientes:

a) Aprobación de los presupuestos de gastos e inversiones.

b) Designación y cese de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad.

c) Distribución de las cargas y beneficios del planeamiento entre los asociados, conforme a las bases de actuación, y sin perjuicio de la aprobación del órgano urbanístico competente.

d) Aprobación del proyecto de compensación que en su día se elabore en desarrollo de las bases de actuación que acompañan a los presentes Estatutos.

e) Modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación por el Ayuntamiento.

f) Fijación de los medios económicos y aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias.

g) Contratación de créditos para realizar las obras de urbanización con garantía, incluso hipotecaria, de los terrenos incluidos en el polígono (o unidad) de actuación.

h) Contratación de las obras de urbanización, conforme a lo previsto en el artículo 176 del Reglamento de Gestión Urbanística.

i) Incorporación de empresas urbanizadoras y constitución de sociedades con fines de urbanización o complementarios de la misma.

j) Edificación de los solares resultantes.

k) Aprobación de la Memoria de gestión anual y de las cuentas, previo informe de los censores de cuentas designados al efecto.

l) Acordar la constitución de las garantías que puedan exigir los Órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Entidad.

m) Propuesta de disolución de la Junta de Compensación.

n) Cualquiera otros asuntos que afecten con carácter relevante a la vida de la Entidad.

Art. 19. Junta de Delegados.—1. La Junta de Delegados estará constituida por un presidente, que será el de la Entidad y dos vocales que determine la Asamblea y, asimismo, como vocal, un representante del Ayuntamiento designado por este.

2. Los miembros de la Junta de Delegados serán designados por la Asamblea General, por mayoría de votos.

3. A excepción del vocal de designación municipal, que podrá ser persona ajena a la Junta, los miembros de esta habrán de ostentar la cualidad de socios, o ser propuestos por ellos, representando uno a los socios minoritarios.

4. La Junta de Delegados tendrá las atribuciones siguientes:

a) Administrar la Junta de Compensación con arreglo a las Leyes y estos Estatutos.

b) Realizar actos de gestión sin excepción alguna.

c) Proponer la adopción de acuerdos a la Asamblea General.

d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

e) Desarrollar la gestión económica conforme a las previsiones acordadas por la Asamblea y contabilizar los resultados de la gestión.

f) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y administrativos.

g) Las demás facultades de gobierno y administración de la Entidad no reservadas expresamente a la Asamblea General.

5. Los cargos de la Junta de Delegados tendrán una duración de dos años y serán renovados por mitad cada año.

6. Por excepción, la primera Junta cesará en cuanto a una mitad —designada por sorteo— al año de su nombramiento. De ser número impar, la primera renovación afectará a la mitad más uno.

7. Las vacantes que se produzcan durante el mandato de la Junta por fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa, serán cubiertas provisionalmente, entre los asociados, por la propia Junta mientras no se convoque la Asamblea General y se elijan por esta los nuevos miembros de la Junta. El elegido o elegidos ostentarán el cargo por el plazo que faltare transcurrir el sustituido.

8. Los miembros de la Junta podrán, al cesar, ser reelegidos.

9. La Asamblea podrá relevar, con el quórum del artículo 26.2, de sus funciones a todos o alguno de los delegados elegidos, con simultánea designación de los sustituidos hasta la renovación inmediata de la Junta.

Art. 20. Presidente.—1. La Presidencia de la Entidad y de sus órganos colegiados de gobierno y administración corresponderá al miembro de la Junta de Delegados que designe la Asamblea en su sesión constitutiva o en las sucesivas renovaciones, con la duración establecida en el artículo 19.6 de los presentes Estatutos.

2. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados de la Entidad y dirimir los empates con voto de calidad.

b) Representar a la Junta de Compensación en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir mandatos a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.

c) Autorizar las actas de la Asamblea General y de la Junta de Delegados, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

d) Ejercer, en la forma que la Junta de Delegados determine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la Entidad.

e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o Junta de Delegados.

3. En caso de ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el miembro de la Junta de Delegados de mayor edad, excluido el que actúe como Secretario.

Art. 21. Secretario.—1. Actuará de Secretario de la Asamblea y de la Junta el delegado que designe en su sesión constitutiva o en las de las sucesivas renovaciones.

2. El Secretario levantará acta de las reuniones, tanto de la Asamblea General como de la Junta de Delegados, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados; expedirá certificaciones, con el visto bueno del Presidente; organizará los servicios de régimen interior de la Entidad y, de modo especial, la existencia de un libro-registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes, y realizará, asimismo, los actos de gestión administrativa y demás funciones que especialmente se le encomienden por el Presidente o la Junta de Delegados.

3. En casos de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el miembro de la Junta de Delegados de menor edad, excluido el Presidente.

Art. 22. El Tesorero.—1. Será designado Tesorero de la Junta de Compensación el miembro de la misma que nombre la Asamblea General en la sesión constitutiva o en las sucesivas renovaciones.

2. Serán funciones del Tesorero realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos de la Junta, así como la custodia de estos; rendir cuentas de la gestión presupuestaria de la Entidad, y cumplir todas las demás obligaciones que, respecto a su cometido, se establezcan por disposiciones legales o acuerdos de la Junta.

Art. 23. Medios personales.—1. La Entidad funcionará mediante la prestación personal de sus asociados, salvo que dicha prestación fuere insuficiente o demasiado onerosa para los que ostenten cargos sociales.

2. No obstante, podrá efectuarse excepcionalmente la contratación del personal que se considere necesario, que será retribuida dentro de los recursos económicos presupuestarios, pudiendo nombrarse como Secretario-administrador a profesional competente al respecto.

Capítulo cuarto

Funcionamiento de la Entidad

Art. 24. Convocatoria de sesiones.—1. Los órganos colegiados de la Entidad serán convocados por el Secretario, de orden del Presidente. Excepcionalmente será convocada por el Ayuntamiento en la forma y con la antelación señalados en el apartado 3, y con indicación asimismo, del lugar en que la reunión ha de celebrarse con asistencia de notario previamente designado para formalizar la constitución de la Entidad mediante escritura pública, conforme al artículo 163 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias, excepto en el supuesto previsto en el artículo 25.3 de los presentes Estatutos.

La convocatoria expresará, además, la indicación de que en el domicilio social se halla a disposición de los asociados, la documentación de los asuntos objeto del orden del día hasta el día anterior a la reunión.

3. La convocatoria de la Asamblea General o de la Junta de Delegados se hará mediante carta remitida por correo certificado a los domicilios designados por los asociados, con ocho días de antelación, al menos, a la fecha en que haya de celebrarse la reunión cuando se trate de convocatoria de la Asamblea General o de cuatro días la Junta de Delegados. Con la misma antelación se fijará, en cada caso, un anuncio en el domicilio social de la Junta.

Art. 25. Quórum de constitución.—1. La Asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados la mayoría de los asociados o cualquiera que sea el número de estos, si los concurrentes representan, por lo menos, el 60 por 100 de la superficie del polígono (o unidad) de actuación. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, será válida la constitución de la Asamblea, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes a la misma y el número de cuotas de participación que representen, siendo preceptiva en cualquier caso la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente le sustituyan.

2. La Junta de Delegados quedará válidamente constituida en primera convocatoria, siempre que el número de miembros asistentes fuere superior a la mitad de los que la componen, y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes, siendo preceptiva presencia del Presidente y del Secretario.

3. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, los órganos colegiados se entenderá convocados y quedarán válidamente constituidos para tratar de cualquier asunto de su competencia, siempre que se hallen presente o representados todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Art. 26. Adopción de los acuerdos.—1. Quórum ordinario. Serán válidos los acuerdos de la Asamblea que se tomen por mayoría simple de cuotas de participación computados según lo previsto en estos Estatutos, con las excepciones que se determinan en el apartado siguiente.

2. Quórum especial. La adopción de los acuerdos de modificación de los Estatutos y de las bases de actuación, aprobación del proyecto de compensación, fijación de aportaciones extraordinarias, contratación de créditos, propuesta de modificación de los planes y de aprobación de proyectos de distribución de solares y urbanización, incorporación de empresas urbanizadoras y sustitución de los delegados nombrados antes del vencimiento del plazo de mandato, requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros que a su vez represente el 60 por 100 de las cuotas de participación.

3. Unanimidad. La edificación de los solares resultantes y la propuesta de disolución de la Junta o Entidad de compensación, antes de terminarse la urbanización, requerirá el voto unánime de los asociados.

Art. 27. Cómputo de votos.—1. Se hará por las cuotas de participación señaladas en proporción al derecho o interés económico de cada asociado.

2. Cada asociado tendrá un voto por cada unidad o fracción superior a la mitad de la cuota de participación para mantener la proporcionalidad del voto al derecho o interés económico de cada miembro de la Entidad.

3. A los efectos de quórum, las cuotas de participación correspondientes a las fincas pertenecientes a la Entidad, en virtud de adquisición como beneficiaria de la expropiación, se atribuirán a los propietarios asociados en la proporción en que hubieran contribuido a sufragar el coste de aquellas.

Art. 28. Cotitularidad.—Los cotitulares de una finca o cuota de participación ejercitarán sus facultades de asociado, según lo previsto en el artículo 12 de estos Estatutos.

Art. 29. Actuación de la Junta de Delegados.—Los acuerdos de este órgano social serán adoptados por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto de calidad del Presidente o quien lo sustituya.

Art. 30. Asistencia de personal especializado.—Previo acuerdo de la Junta de Delegados podrán asistir a sus reuniones y a las de la Asamblea General, con voz pero sin voto, técnicos o personal especializado para informar sobre un asunto o asuntos determinados.

Art. 31. Actas.—De los acuerdos de la Asamblea y de la Junta de Delegados se levantará acta que, una vez aprobada en la reunión siguiente, se transcribirá en el respectivo libro de actas, que deberá estar foliado y encuadernado, y legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde y el sello del Ayuntamiento y en el que se expresará en su primera página mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario de la Junta, el número de folios y fecha de apertura.

2. En lo no previsto será de aplicación lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local a este respecto.

3. A requerimiento de los asociados o de los órganos urbanísticos, deberá el Secretario de la Junta, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.

Capítulo quinto

Régimen económico

Art. 32. Medios económicos.—1. Estarán constituidos por las aportaciones de los asociados y los créditos que se concierten con la garantía de los terrenos incluidos en el polígono, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que legalmente se obtengan.

2. Las aportaciones de los asociados serán de dos clases:

a) Ordinarias o de gestión, destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta de Compensación, conforme al presupuesto anual aprobado por la Asamblea.

b) Extraordinarios, con destino al pago de justiprecios e indemnizaciones de fincas pertenecientes a propietarios no incorporados y de los gastos de urbanización a que se refieren los artículos 3 y 4 de las bases de actuación.

3. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias se fijarán por la Asamblea. Las extraordinarias requerirán su aprobación mediante el quórum establecido en el artículo 26.2 de estos Estatutos.

4. La distribución de las aportaciones entre los asociados se efectuará en proporción del derecho o interés económico de cada asociado definido por las cuotas de participación de que sea titular, determinadas conforme a las bases de participación.

Art. 33. Recaudación.—1. La Asociación podrá recaudar de los asociados las aportaciones aprobadas por la Asamblea para atender los gastos sociales, ordinarios y extraordinarios, incluso la constitución de garantías o fianzas para asegurar la asunción de compromisos por parte de la Entidad en la ejecución directa de las obras.

2. Para percibir las aportaciones fijadas por la Asamblea, podrá la Entidad, por acuerdo de la Junta de Delegados, solicitar del Ayuntamiento, previo requerimiento al interesado para que ingrese, en el plazo de un mes, la exacción por vía de apremio, a cuyo efecto se expedirá por el Secretario de la Junta con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación.

Transcurrido el plazo de pago voluntario indicado, si no se hubiera efectuado el ingreso de la cuota, quedará en suspenso el ejercicio por el socio moroso de sus derechos en la Junta de compensación, hasta el momento en que aquella se haga efectiva.

3. Los fondos de la Junta de Compensación serán custodiados en establecimientos bancarios, designados por la Junta de Delegados, a nombre de la Entidad.

4. Para disponer de los fondos será necesaria la firma del Presidente de la Junta y del Tesorero o de quienes legalmente le sustituyan.

Art. 34. Enajenación de terrenos.—1. Con objeto de hacer frente a los gastos de urbanización, y en uso de hacer frente a los gastos de urbanización, y en uso de su carácter de fiduciaria, la Junta de Compensación podrá enajenar alguno o algunos de los inmuebles aportados, previo acuerdo de la Asamblea General, acerca de la oportunidad de hacerlo y del precio, así como constituir gravámenes reales sobre ellos.

2. El adquiriente queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al titular primitivo del terreno en relación con la Junta de Compensación, y atendida la proporción de los terrenos adquiridos, respecto de la total aportada por los miembros de la Junta.

Art. 35. Contabilidad.—1. La Entidad llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados para que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han ge rendirse.

2. Obligatoriamente la contabilidad constará, como mínimo, de libros de ingresos, gastos y caja, que estarán a cargo del Tesorero de la Entidad.

Capítulo sexto

Régimen jurídico

Art. 36. Ejecutividad.—Los acuerdos de los órganos de gestión y administración de la Entidad, tomados dentro de sus respectivas atribuciones, serán ejecutivos siempre que se hayan adoptado conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y demás normas aplicables, sin perjuicio de los recursos y acciones que procedan.

Art. 37. Recursos.—1. Contra los acuerdos de los órganos sociales cabrá recurso ante el Ayuntamiento.

2. El recurso podrá interponerse por cualquier asociado que no hubiera votado a favor del acuerdo que se impugne, en el plazo de quince días.

Art. 38. Suspensión.—1. Sin perjuicio de los recursos o acciones que puedan interponer los asociados contra los acuerdos adoptados por los órganos de la Entidad, el representante del Ayuntamiento advertirá de la ilegalidad de los acuerdos de los órganos tutelar para la resolución que proceda en orden a la suspensión del acuerdo.

2. La suspensión, a petición de parte, requerirá afianzamiento en cuantía suficiente para responder de los daños que puedan producirse a la Entidad. Si el recurso versara sobre aportaciones ordinarias o extraordinarias, la suspensión exigirá el previo depósito, a disposición de la Entidad y a resultas del recurso, del importe de la aportación más un 25 por 100, para responder de los daños y perjuicios que se produzcan por la demora, que si no fueren mayores, se estimarán en los intereses legales de la cantidad objeto de recurso.

Capítulo séptimo

Disolución y liquidación

Art. 39. Disolución.—1. La Junta de Compensación se disolverá cuando haya sido ejecutada la urbanización del polígono o unidad de actuación y la edificación y se sustituya por la correspondiente Entidad de conservación de las obras y servicios de la urbanización, previa aprobación de sus Estatutos conforme a lo prevenido en las bases de actuación.

2. Para anticipar la disolución será necesario, además de acuerdo de la Asamblea General con el quórum especial establecido en el artículo 26.3 de los presentes Estatutos, que todos los asociados se subroguen individualmente en proporción a sus respectivas participaciones en los compromisos de todo género que la Entidad hubiere contraído, con el alcance, condiciones y garantías que determine el órgano tutelar.

3. En todo caso, la disolución requerirá para su efectividad aprobación por el Ayuntamiento en cuanto organismo bajo cuyo control actúa la Junta de Compensación.

4. La Junta de Compensación se disolverá de modo forzoso sin necesidad de aprobación municipal, cuando así se establezca por mandato judicial o por prescripción legal.

Art. 40. Liquidación.—Acordada válidamente la disolución de la Entidad, la Junta de Delegados procederá a la liquidación, mediante el cobro de créditos y pago de deudas y el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción al derecho e interés económico de cada uno de ellos, según las respectivas cuotas de participación.

2. Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea General se acuerde, requerirá asimismo, la aprobación de la Administración y su inscripción en el Registro citado para surtir plenos efectos.

Disposición adicional.—En lo no previsto en estos Estatutos se aplicará lo dispuesto en la Ley del Suelo, Reglamento de Gestión Urbanística y disposiciones concordantes y de modo supletorio, en la Ley de Sociedades Anónimas.

BASES DE ACTUACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL “MANUELA FERNÁNDEZ” (LOS BORRACHITOS), PARLA (MADRID)

I. Disposiciones generales

Base 1.a Objeto

La actuación urbanística de la zona que abarca el polígono Industrial “Manuela Fernández”, de Parla (Madrid), se ejecutará mediante el sistema de compensación regulado en el capítulo III del título III de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y el capítulo II del título V del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Base 2.a Sujetos interesados

1. Una vez aprobadas con carácter definitivo las presentes bases de actuación y los Estatutos de la Junta de Compensación conforme al citado Reglamento de Gestión Urbanística, quedará constituida dicha Junta, con efectos desde la inscripción del Acuerdo aprobatorio en el Registro de Entidades Urbanística Colaboradoras.

2. Formarán parte de la Entidad los propietarios promotores, los que se incorporan en forma reglamentaria a la junta conforme a los artículos 162 y 163 de Reglamento de Gestión —si no lo hubiesen hecho anteriormente— y, en su caso, las empresas Urbanizadoras que hubieren de participar con los propietarios en la gestión del polígono, en las condiciones que se determinen por acuerdo de la Asamblea General conforme a los Estatutos de la Junta de Compensación.

3. Un representante del Ayuntamiento designado por este, en el acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos de la Junta y de las presentes Bases de actuación, formará parte del órgano rector de la Junta en todo caso.

Base 3.a Actuaciones que comprende

La actuación por compensación comprenderá:

a) La expropiación de las fincas de los propietarios no incorporados, de la que será beneficiaria la Junta de Compensación.

b) La transmisión gratuita al municipio correspondiente en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria y de las obras e instalaciones que deban ejecutar a su costa los propietarios conforme al Plan de ordenación aprobado y a lo prevenido en los artículos 179 y 180 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística.

c) El costeamiento de las obras de urbanizaciones —y demás gastos inherentes— consignados en el plan y en el proyecto de urbanización.

d) La distribución de los terrenos susceptibles de edificación privada —excluidos, en su caso, los que deban ser cedidos gratuitamente al Ayuntamiento— conforme a la Ley del Suelo y su Reglamento de Gestión Urbanística, entre los propietarios y demás participes, en proporción a sus participaciones respectivas.

Base 4.a Edificación del polígono

1. La entidad, con independencia de los cometidos propios de la misma, conforme a la Ley y a los Estatutos, podrá acordar, por unanimidad de los asociados, la edificación por ella del polígono, en cuyo acuerdo se fijarán las condiciones para valorar los inmuebles que se construyan en su caso, y los criterios para fijar el precio de venta a terceras personas.

2. No podrá llevarse a cabo la edificación de las parcelas sino a partir del momento en que la Junta de Compensación —en el caso en que proceda conforme a lo prevenido en el párrafo anterior— o, en cualquier caso el respectivo interesado, haya solicitado y obtenido la correspondiente licencia municipal conforme a lo prevenido en el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y concordantes de su Reglamento de Disciplina Urbanística y de la Legislación de Régimen Local, una vez que los terrenos objeto de la actividad urbanizadora hayan adquirido la condición legal de solar o cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 39.1 y 41 (o 42) del Reglamento de Gestión Urbanística.

II. Criterios de la valoración de fincas, derechos y otros elementos afectados por la actuación urbanística proyectada

Base 5.a Criterios para valorar las fincas aportadas

1. El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas, situadas dentro de la delimitación del polígono o unidad de actuación, en el momento de la aprobación de esta; renunciándose, en consecuencia, al criterio del valor urbanístico como criterio para valorar las fincas aportadas, por considerarse suficientemente equitativo el de la proporcionalidad en función de las superficies aportadas y para facilitar y simplificar la distribución de beneficios y cargas y, en definitiva, la gestión urbanística del polígono.

2. A cada una de las fincas se le asignará, en consecuencia, un porcentaje en relación con la superficie total de la zona de actuación, según consta de manera individualizada en el anexo adjunto a estas Bases, cuyo porcentaje constituirá el coeficiente para la adjudicación de las fincas resultantes, por ser uniforme el aprovechamiento urbanístico de todo por polígono.

3. Las superficies computables se acreditarán mediante certificación del Registro de la Propiedad o, en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición, acompañando a dicha declaración jurada un plano de los terrenos y cuantos documentos puedan acreditar su condición de propietario, tales como el recibo justificativo del pago de la Contribución Territorial, certificación de estar la finca catastrada o amillarada a su nombre, etcétera.

4. En caso de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de él o señalamiento de lindes, la superficie discutida se considerará perteneciente por iguales partes a los interesados o resolución judicial.

Base 6.a Criterios de valoración de derechos reales y personales constituidos sobre las fincas aportadas

1. Los derechos y cargas sobre las fincas aportadas se consideran en principio compatibles con el planeamiento urbanístico a ejecutar, y, en consecuencia, aunque no se les mencionase en el proyecto de compensación, se subrogarán y serán adjudicatarios sus titulares en el mismo concepto que lo fueren anteriormente.

El propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. Si no se declara la carga o si las declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que lo hubiese omitido y se deducirá del valor de las parcelas que les correspondan lo que resulte de las cargas omitidas.

2. Si existiesen derechos o cargas que sean incompatibles con el planeamiento que se ejecuta, el proyecto de compensación deberá declararlo así, de modo justificando, y fijar la indemnización correspondiente conforme a las reglas de la Legislación de Expropiación Forzosa, pero con cargo al respectivo propietario, sin perjuicio de lo que, en su caso, resuelva al respecto la Jurisdicción competente. En cualquier caso, los derechos o cargas incompatibles se considerarán extinguidas en virtud del acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación.

Para la determinación de la compatibilidad o no de la carga y procedimiento a seguir se estará a lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley del Suelo, relativo a las reparcelaciones.

Base 7.a Criterios de valoración de edificaciones, obras, plantaciones o instalaciones que deban derruirse o demolerse

1. Las edificaciones, obras, plantaciones o instalaciones que no se acomoden al planeamiento urbanístico y que deban derruirse o demolerse serán valoradas independientemente del suelo, en el proyecto de compensación, conforme a las reglas que rigen la expropiación forzosa, y su importe se satisfará con cargo al proyecto de compensación, en concepto de gasto de urbanización.

2. Se considerará necesario el derribo cuando sea necesaria la eliminación de los elementos mencionados para realizar las obras de urbanización previstas en el plan, cuando estén situados en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo propietario o cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.

3. Las edificaciones e instalaciones se tasarán teniendo en cuenta la valoración de los materiales empleados y su posible valor arquitectónico, con deducción de un porcentaje por estado de vida del inmueble o por estado de conservación de la obra o construcción.

4. En las plantaciones se tasarán el arbolado y demás plantaciones cuya sustantividad les atribuya una valoración propia, de necesaria compensación atendido su valor agrícola y en base al criterio de reposición.

Base 8.a Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras

1. En el supuesto previsto en el artículo 11 de los Estatutos de la Junta de Compensación, la valoración de la aportación de empresas urbanizadoras se determinará teniendo en cuenta el coste presupuesto del proyecto de urbanización o de los sectores o partidas que se vaya a ejecutar, conviniéndose con la Junta en el momento de la incorporación.

Si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de costes, adoptando el acuerdo aprobatorio la Asamblea General.

Para la adjudicación de terrenos la Asamblea General aprobará el convenio con la empresa urbanizadora por medio del cual se determinará la contrapartida a la aportación de la empresa, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en el artículo 11.2 de los Estatutos.

2. La participación de la empresa disminuirá la de los miembros de la Junta, a excepción de los disconformes con dicha participación y que actuaren en la forma señalada en el número 3 del artículo 11 de los Estatutos.

III. Ejecución de las obras de urbanización

Base 9.a Forma de contratación

1. La ejecución de las obras de urbanización se llevará a cabo por empresa urbanizadora o contratista idóneo, por adjudicación directa de la Junta de Compensación, conforme a las previsiones contenidas en el plan a que se refieren las presentes bases de actuación y del proyecto de urbanización que, en su caso, se apruebe en desarrollo del citado plan.

2. No obstante, cuando lo soliciten propietarios que representen al menos el 10 por 100 de las cuotas de participación, la contratación de dichas obras se efectuará mediante licitación pública.

3. Ahora bien, si a la Junta de Compensación se hubiera incorporado alguna empresa urbanizadora que aporte, total o parcialmente, los fondos necesarios para urbanizar el suelo, la ejecución de la obra podrá realizarse directamente por dicha empresa.

4. En cualquier caso, en el contrato de ejecución de obras se garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas en el artículo 176.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Base 10.a Costeamiento de la urbanización

1. Los costes de urbanización serán satisfechos por los asociados en proporción a los respectivos derechos o cuotas de participación.

2. Se estimarán como costes de urbanización los que establece el artículo 122 de la Ley del Suelo, Texto Refundido, y concordantes de su Reglamento de Gestión, y, en general, los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización conforme al proyecto aprobado, así como los intereses y amortización de los créditos que se concierten, en su caso, para realizar dichas obras.

3. El importe de los justiprecios e indemnizaciones por expropiación serán satisfechos por los asociados en proporción a sus respectivas participaciones.

4. La distribución de los costes de urbanización, mediante la fijación individualizada y concreta de las cuotas que corresponda satisfacer a cada asociado, se efectuara en el proyecto de compensación que se elabore en desarrollo de las presentes Bases y en aplicación de los criterios en ellas establecidos.

IV. Distribución de beneficios y cargas

Base 11.a Transmisión de terrenos afectados y de las obras de urbanización

1. La transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de los terrenos de cesión obligatoria, tendrá lugar, por ministerio de la Ley, en virtud del acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación. No obstante, la Junta de Compensación y, en su nombre, el contratista por esta designado, podrá ocupar los terrenos cedidos para la realización de las obras de urbanización.

2. Una vez que la Junta de Compensación reciba de la empresa urbanizadora o constructora las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones, cuya ejecución estuviere prevista en el plan de ordenación y proyecto de urbanización aplicable, se cederán al Ayuntamiento en un plazo no superior a tres meses, contados desde la citada fecha de recepción definitiva por la Junta. El período de garantía para responder de defectos de construcción por la Junta ante el Ayuntamiento será de un año a partir de la fecha de cesión de las obras.

3. El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de compensación producirá la cesión de derecho al Ayuntamiento de las fincas resultantes que le correspondan en pago del 10 por 100 del aprovechamiento medio, caso de que el pago se haga en terrenos.

Base 12.a Cuotas de participación

1. La participación de cada propietario en la Entidad, tanto en la distribución de beneficios como en las cargas o pérdidas, será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas situadas dentro de la delimitación del polígono de actuación, conforme al artículo 86 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. En aplicación del anterior criterio, las cuotas de participación correspondientes a cada una de las fincas del polígono, expresadas mediante porcentaje en relación a la superficie total de este, serán las que constan relaciones en el anexo adjunto a las presentes Bases.

3. Los promotores aceptan formalmente dichas cuotas de participación y la incorporación de los demás propietarios en forma reglamentaria, llevará implícita la aceptación de aquellas.

4. No obstante, la Entidad podrá, mientras, no se apruebe definitivamente la adjudicación de parcelas, modificar de oficio o a instancia de parte, la asignación de cuotas de participación cuando se acredite la existencia de errores materiales de mediación se estimaran tolerables y no alteraran las cuotas de participación las diferencias de medición inferiores al 3 por 100.

5. En el supuesto de incorporación de empresas urbanizadoras a las Juntas de Compensación, en el momento de su integración en esta, se procederá al reajuste de las Empresa urbanizadora incorporada.

Base 13.a Valoración y adjudicación de las fincas edificables resultantes

1. Para la distribución entre los asociados de los solares resultantes, incluidos los correspondientes a fincas adquiridas mediante expropiación por la Entidad, se formará y aprobará por esta —conforme al artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística— el correspondiente proyecto de compensación, que deberá elaborarse y presentarse al Ayuntamiento, dentro del plazo de dos meses, a contar de la aprobación municipal de las presentes Bases de actuación para la aprobación definitiva, si procediere, del citado proyecto.

2. En el proyecto de compensación se tendrá en cuenta como criterio para efectuar la valoración y adjudicación de las fincas resultantes, el del aprovechamiento de la zona de actuación que, por ser uniforme para toda la superficie de esta, se determinará en función de las respectivas cuotas de participación de cada propietario, debiendo procurarse que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.

3. En ningún caso podrán adjudicarse independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable conforme al planeamiento.

4. Los titulares de cuotas de participación que no alcanzaren el mínimo necesario para obtener una finca edificable resultante, se agruparán para que se les adjudique una en Comunidad proindiviso, expresándose en el título de adjudicación la cuota correspondiente a cada propietario. No obstante, si la cuantía de estos derechos no alcanzase el 15 por 100 de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico, que se satisfará con cargo a la cuenta del Proyecto de Compensación.

5. En todo caso, las diferencias de adjudicación serán objeto de compensación económica entre los interesados, valorándose al precio medio de los solares resultantes, referido al aprovechamiento concreto recibido en exceso o dejado de percibir “in natura”, compensaciones económicas que se reflejan, asimismo, en el Proyecto de Compensación.

6. En caso de incorporación a la junta de empresa urbanizadora para la adjudicación a la misma de terrenos en contrapartida a su aportación, se estará al correspondiente Convenio acordado por la Asamblea General.

Base 14.a Momento de la adjudicación

Compensación hecha por el Ayuntamiento y el otorgamiento de escritura pública o la expedición de documento administrativo con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos, con el contenido señalado en el artículo 172 del Reglamento de Gestión Urbanística, determinará la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales adjudicaciones exentas fiscalmente en los términos que establece el número 3 del artículo 129 de la Ley del Suelo.

Base 15.a Régimen económico

1. Para el pago de justiprecios, indemnizaciones y gastos de urbanización, conservación y complementarios, los asociados deberán ingresar en la Entidad las cantidades que les corresponda satisfacer dentro del plazo máximo de un mes desde que se efectuare el requerimiento por la Junta de Delegados a dicho efecto, transcurrido el cual, si no se hubiere efectuado el pago, la cantidad adeudada a la Junta sufrirá un recargo equivalente al interés básico al Banco de España, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en el apartado 4 de esta Base.

2. Sin embargo, la Entidad podrá, por acuerdo mayoritario de la Junta exigir de sus asociados el ingreso en las arcas de las mismas, con antelación de seis meses de las aportaciones necesarias para satisfacer los gastos previsibles para el semestre.

3. El pago de estos costes podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios interesados que se apruebe en la Asamblea General, cediendo aquellos gratuitamente o libres de cargas terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensarlo.

4. La Entidad, por acuerdo de su órgano de administración, podrá instar al Ayuntamiento la vía de apremio para exigir a sus asociados el pago de las cantidades adeudadas, sin perjuicio de poder optar por solicitar del Ayuntamiento la aplicación de la expropiación al miembro moroso, tal y como se regula en el artículo 181.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, en beneficio de la Junta. A tal efecto, será suficiente certificación librada por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno de su Presidente, en la que conste el acuerdo de instar la vía de apremio, nombres y apellidos y domicilio del asociado moroso, la cantidad adeudada, concepto por la que se ha devengado y que la misma ha vencido y no ha sido pagada. El Ayuntamiento requerirá al interesado concediéndole un plazo de diez días para que manifieste lo que estime conveniente a su derecho o ingrese la cantidad en la Caja de la requeriente a disposición de la Junta de Compensación, y transcurrido dicho plazo resolverá lo procedente sobre la prosecución del procedimiento de apremio.

5. También podrá la Junta instar la expropiación como beneficiaria de los terrenos pertenecientes a los propietarios que, requeridos por plazo no inferior a tres meses, incumplieran las obligaciones y cargas impuestas por la Ley del Suelo en los términos señalados en el artículo 130, número 3, de dicha Ley, y 181 y concordantes de su Reglamento de Gestión.

En este supuesto, al Justiprecio se sumarán las cantidades satisfechas para gastos de Urbanización, pero sin que hayan de reembolsarse las cuotas ordinarias que hayan sido satisfechas, ni los recargos por demora recaídos sobre alguna cuota de urbanización que quedaran a beneficio de la Junta.

Base 16.a Conservación de la urbanización

1. Hasta el momento de la extinción o disolución de la Junta, la conservación de la urbanización correrá a cargo de la misma, estándose al criterio de proporcionalidad general entre los miembros de la misma, aplicable a la distribución de beneficios y cargas para el pago de cuotas de conservación.

2. En los compromisos entre la Junta o los propietarios de las fincas resultantes y los adquirientes de estas en el futuro, deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación de las obras y servicios de urbanización que, conforme al planeamiento urbanístico, hayan de asumir en lugar de aquellos los futuros propietarios. Para ello, la Junta o propietarios vendedores deberán hacer constar expresamente estos compromisos en los contratos de enajenación de los solares o edificios, con expresa aceptación de tales compromisos por los adquirientes y debidamente formalizados en la correspondientes y debidamente formalizados en la Propiedad, una copia de la cual deberá ser presentada ante el Ayuntamiento para que las relaciones y acuerdos con terceros surtan efectos ante esta Administración y se produzca la subrogación de los futuros propietarios a tal efecto.



Contra este acto que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción del mismo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo.

Potestativamente podrá, contra dicho acto, interponer previamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción del mismo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas).

Parla, a 20 de noviembre de 2015.—El concejal delegado de Urbanismo, Seguridad Ciudadana y Movilidad, Juan Marcos Manrique López.

(02/5.625/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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